AMIA:  PERICIA PRIVADA

por el Dr. Juan Gabriel Labaké

 

Estimado amigos:

En archivo adjunto les envío los resultados de un estudio privado que encargué al Lic. Roberto Jorge Locles, un prestigioso especialista en  criminalística. Dichos resultados prueban la inocencia de los señores Kanoore EDUL en el caso AMIA.

Como verán en él, ninguna de las cuatro pericias que obran en autos contiene dato alguno que haga sospechar siquiera que se usó  un  coche bomba (Trafic o cualquier otro) para perpetrar el atentado, y que todo indica que la explosión se produjo dentro del edificio de la AMIA.

Ambos resultados (ausencia de coche bomba y explosión interna) son las mismas conclusiones que surgen del peritaje efectuado poco después del atentado por la Universidad Nacional de Tucumán, que extrañamente (o no tanto…) el fiscal Nisman y el juez Canicoba Corral mantuvieron virtualmente cajoneado y no lo mencionaron jamás.

Al estudio del Lic. Locles lo he presentado al fiscal Nisman, como fundamento para citar a una audiencia (que ahora se torna insoslayable) a todos los peritos que intervinieron antes (Policía Federal-Bomberos, Gendarmería Nacional, Fábrica Militar de Explosivos de Azul-Ejército y Universidad de Tucumán), para que debatan, ante la presencia de  las querellantes (DAIA y AMIA) y de mi parte, sobre las conclusiones del Lic. Locles y determinen cuál peritaje resulta creíble, y cuál o cuáles deben ser descartados.

Si el Dr. Alberto Nisman se niega a citar esa audiencia, estaremos sin  duda frente a un caso de manifiesta negación de justicia. Por eso, y dado que en ese caso se vulnerarían elementales derechos humanos de los Edul, he reservado el derecho de apelar e ir hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación si fuera necesario, y he enviado copia de mi escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se agregue a nuestro reclamo, que tramita ante ese organismo multilateral  desde julio de 2006 y  todavía espera alguna resolución…

Les ruego difundir este informe en la mayor medida posible, ya que lo envié a la prensa porque su difusión es vital para la suerte de los Edul, pero hasta ahora ningún medio publicó nada.

Un abrazo y gracias desde ya.

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Para la CIDH

 

Escrito presentado el 11-5-10. Aún sin respuesta del fiscal.

PRESENTA ESTUDIO DE LAS PERICIAS DE AUTOS SOBRE LUGAR DE LA EXPLOSIÓN  E INEXISTENCIA DE COCHE BOMBA – PETICIONA.

Señor fiscal:

  JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado CSJN T.7 F.311, en su carácter de defensor de los señores Alberto Kanoore EDUL y Alberto Jacinto Kanoore EDUL, con domicilio constituido en el expediente 8566/96 “COPPE, Juan Carlos y otros s/ asociación ilícita y otros delitos-Atentado a la AMIA y DAIA” legajo 129, a VE respetuosamente digo:

 

I.- EXORDIO

Que, ante el infundado rechazo “in limine”, dispuesto el señor fiscal, de mi pedido de excavar en el lugar donde se aduce que explotó el coche bomba (de cuya existencia hay serias y fundadas dudas) y de revisar las pericias existentes (visiblemente contradictorias entre sí), he procedido a solicitar el asesoramiento privado de un especialista en explosivos y criminalística para dilucidar tan delicadas como decisivas cuestiones. He recurrido a tan inusual camino procesal debido a que, como no escapará a la comprensión del señor fiscal, en este punto mis defendidos tienen un legítimo interés, ya que de comprobarse definitivamente la inexistencia de la Trafic y/o que la explosión se produjo adentro del edificio de la AMIA, su inocencia quedará demostrada  en forma palmaria e indudable, y no habrá más motivos o pretextos para seguir dilatando su sobreseimiento.  

El asesor elegido, licenciado Roberto Jorge LOCLES, es con toda seguridad una de las autoridades de mayor prestigio y consideración en la materia, tanto en el orden nacional como en el internacional. Para no dejar duda alguna sobre su solvencia moral y profesional, paso a exponer un brevísimo resumen de sus antecedentes:

·               Capitán de Artillería ®.

·               Perito balístico de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, desde 1995.

·               Licenciado en criminalística por la Universidad Católica de Salta-subsede Buenos Aires,  desde 5-4-1999.

·               Profesor de Criminalística en la U. C. de Salta-subsede Buenos Aires, desde 2-7-2001.

·               Presidente de la Asociación de Criminalística de la República Argentina , 1998/2010.

·               Presidente del Comité Internacional de Ciencias Forenses, 2006/2010.

·               Vicepresidente de la Academia Internacional de Ciencias Forenses y Criminalística, 2006/2008.

·               Profesor de la Escuela Superior de Policía de la provincia de Bs. As.

·               Profesor  de la Universidad N. de Lomas de Zamora.

·               Autor de más de 1.000 pericias en fuero penal, de las cuales más de 300 fueron utilizadas en el juicio oral respectivo.

·               Expositor en 340 Congresos Nacionales e Internacionales de la materia.

·               Autor de siete libros sobre criminalística.

Al señor Locles, insisto, le solicité estudiar las cuatro pericias obrantes en autos (Policía Federal-Bomberos, Gendarmería Nacional, Fábrica Militar de Explosivos de Azul [Ejército] y Universidad N. de Tucumán ), con especial pedido de analizar todo lo referente al lugar y forma en que se produjo la explosión y a la existencia o no de un coche bomba.

Sus conclusiones quedan expuestas en forma resumida en el capítulo siguiente.

 

II.- CONCLUSIONES DEL LIC. LOCLES

1.- Consideraciones preliminares

1.1.- Comúnmente, una pericia aporta no una certeza absoluta, sino una probabilidad de mayor o menor grado, pero que, en definitiva, reconoce la eventualidad de una o más conclusiones diferentes.

1.2.- “Aún así, la desestimación de un dictamen pericial debe ser razonada y fundada para que no se transforme en una arbitrariedad por parte de la jurisdicción. (…) Resulta claro que de modo alguno el juicio del sentenciante puede ser subrogado por los dictámenes de los peritos, pero tan cierto como eso es que, si no existen motivos para apartarse de sus contenidos con fundadas razones, el dictamen deberá ser considerado como elemento convicto de peso...” (Héctor Granillo Fernández y Gustavo A. Hebel, “La prueba pericial no es vinculante para los magistrados “,

 Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, publicado por LA LEY.

1.3.- Las cuatro pericias obrantes en autos expresan que sus conclusiones tienen un cierto grado de hipótesis o probabilidad, lo que deja en claro que, por lo menos, existe otra hipótesis u otra posibilidad a contemplar y tener en cuenta.

 1.4.- A su vez, las cuatro pericias contienen resultados notablemente diferentes y aún contradictorios entre sí en algunos aspectos centrales.

Por ello, se torna necesario, sino indispensable, realizar una audiencia con la presencia de todos los peritos intervinientes, más el que proponga mi parte, a fin de dilucidar este vital y decisivo punto de la investigación y, si fuera menester, completar esas pericias con nuevas investigaciones realizadas, esta vez, en conjunto por todos los expertos citados.

2.- Artefacto portador del explosivo

Hay tres posibilidades:

2.1.- 1ª posibilidad: El contenedor de escombros.

Las pericias de la Policía Federal y de Gendarmería han descartado  fundadamente al contenedor como el artefacto que hubiera contenido los explosivos. Mi parte coincide con ese criterio, de modo que lo doy por cierto.

2.2.- 2ª posibilidad: Un coche bomba. 

La Policía Federal ha sostenido esta hipótesis, y a ella se ha adherido la Gendarmería Nacional y, luego, el Juzgado y la Fiscalía. Sin embargo, y en opinión del especialista señor Locles,  hay sobradas razones para considerar que tal coche bomba no pudo ser el portador del explosivo, entre otros, por los siguientes motivos:

      2.2.1.- Como detallaré en los puntos 4.-, 5.-, 6.- y 9.- de este capítulo, la explosión debió producirse dentro del edificio de la AMIA y no fuera de él. 

      2.2.2.- El tipo de coche bomba aducido (una Trafic) no soporta el peso de los explosivos descriptos por la Policía Federal-Bomberos ( 300 kg ), los técnicos de EE.UU ( 360 kg ) y los de Israel ( 400 a 500 kg ),  más el peso de los parapetos necesarios para darle dirección a la onda expansiva de la explosión (otros 900 a 1.500 kg ), y mucho menos puede, con esa carga, subir a la vereda y atropellar la pared y la puerta de entrada de la AMIA, ya que ese auto posee un motor de sólo 1.400 cc de cilindrada. Tampoco en su caja caben los explosivos más los parapetos.

2.3.- 3ª posibilidad:  Una o más cajas, metálicas o no, que contuvieron el o los explosivos y que pudieron ser transportadas e ingresadas al edificio más fácilmente, ya que cada caja habría albergado una cantidad limitada de carga, para ser colocadas tanto en  la entrada del edificio (razonablemente, en el lugar indicado por a U. N. de Tucumán ) como en las columnas principales.

3.- Tipo de explosivo utilizado

Gracias a los análisis físicos y químicos, efectuados con  las más adelantadas técnica (incluida la microscopía de barrido electrónico) por la División Bomberos   de la Policía Federal , sobre distintas piezas y muestras de escombros que sufrieron los efectos de la explosión, se sabe que el o los explosivos utilizados contenían determinados elementos químicos que indicarían  que se trató alternativamente de:

3.1.-  Perclorato de sodio.

3.2.- Amonal industrial que, dada su dificultad para iniciar y propagar la explosión, requiere el agregado de alguno de los llamados “reforzadores”.

3.3.- Dos o más explosivos diferentes para cargas colocadas en distintos puntos del edificio, según adelanté en el punto 2.3.- de este capítulo.

4.- Cantidad de explosivo y eventuales parapetos utilizados

Como ya adelanté, la cantidad de explosivos que las diferentes pericias calculan son: para la Policía Federal-Bomberos , 300 kg ; para los técnicos de EE. UU, 360 kg , y para los técnicos de Israel, 400 a 500 kg , colocados dentro de un recipiente adecuado, que se habría instalado en la caja de un coche bomba, y cuya onda expansiva habría sido dirigida hacia el frente del edificio de la AMIA con el uso de parapetos que habrían cubierto los dos laterales y la parte posterior del citado recipiente.

Lo notable es que esas cifras no se condicen con datos indubitables de la realidad, entre ellos:

4.1.- Una carga de 300 ó 400 kilos de Trotyl (TNT) o de un explosivo similar, habría hecho “volar” toda la manzana donde se ubica la AMIA, y no sólo el edificio de ésta. 

4.2.- Como ya dije, para dirigir adecuadamente la onda expansiva se necesita un parapeto cuyo peso sea unas tres veces mayor que el del explosivo, lo cual, para nuestro caso, arrojaría un volumen superior en mucho al de la caja del furgón Trafic, y un peso total a transportar de entre 1.200 y 2.000 kg ., que excede en mucho la capacidad de ese vehículo para soportarlo, trasladarlo y, con él, subir a la vereda para chocar contra la entrada de la AMIA, como se aduce.

Por ello, lo más probable es que se hayan colocado varias cargas relativamente pequeñas y livianas de dos o más explosivos distintos, en lugares internos bien elegidos del edificio de la AMIA, para hacerlas explotar en forma virtualmente simultánea, en cadena (por simpatía).

5.- Cráter

Las pericias obrantes en autos afirman que la explosión dejó (o debió dejar) un cráter, cuyas dimensiones varían mucho entre un informe y otro. Así:

5.1.- Para EE. UU., el cráter fue de 5 por 6 metros .

5.2.- Para Israel, de 5,5 por 5,5 metros .

5.3.- Para los Bomberos, fue de 5,9 por 1,80 metros , y 1,40 metros de profundidad.

5.4.- Para la U. N. de Tucumán, fue de 1,25 por 1,00 metros y 1,00 de profundidad.

Por lo afirmado más arriba, la mayor probabilidad es que sean reales las dimensiones que da la U. N. de Tucumán, ya que una carga colocada en un mismo lugar y que sea tan grande como para dejar un cráter mayor (de 5 y hasta 6 metros de lado) habría producido enormes daños en toda la manzana, extremo que no tuvo lugar.

6.- Lugar de la explosión

Para la Policía Federal y la Gendarmería, el cráter y, por lo tanto,  el epicentro de la explosión estuvieron ubicados en  la vereda de la AMIA (ya que sostienen la teoría del coche bomba Trafic), mientras que para la U. N. de Tucumán la explosión (al menos la iniciadora de una eventual explosión en cadena) se produjo entre un metro y un metro y medio adentro del edificio. Es necesaria aclarar que las conclusiones de las tres pericias citadas, fueron obtenidas a través de experiencias virtuales (simuladas), lo cual conlleva un margen de error que se analiza más adelante.

Objetivamente considerado el tema, la única hipótesis viable es la de la U. N. de Tucumán, por las siguientes razones:

6.1.- Tal como se detalla en el punto 7.-, la envergadura y la ubicación de los daños sufridos por el edificio de la AMIA y por los edificios vecinos demuestran claramente que la explosión no pudo tener lugar en la vereda, sino en el interior de la mutual judía. 

6.2.- El tamaño del cráter que consigna la U. N. de Tucumán también es la única hipótesis compatible con la envergadura y ubicación de dichos daños.

6.3.- Simultáneamente, para que fuera creíble la ubicación del explosivo que consignan las otras pericias, debería darse por cierta la existencia de la Trafic, extremo que no cuenta con ninguna prueba, ni con fundamento razonable alguno, según se demostrará en el punto 8.-

7.- Daños en los edificios vecinos

Todo lo que acabo de exponer es congruente con los daños sufridos por el edifico de la AMIA y por los vecinos, tal como se observa en  las fotografías obtenidas por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal. De tales fotos y del informe que produjo la citada Superintendencia de Bomberos, se desprende que:

7.1.- El edificio de la AMIA tenía un frente de 17,50 metros , un subsuelo, una planta baja y seis pisos superiores

7.2.- Fue afectada la parte delantera.

7.3.- En la foto N º 1 se observa que el edificio de la AMIA fue destruido en la parte anterior casi en su totalidad, sin haberse destruido los edificios linderos.

7.4.- En la misma foto se observa que las paredes de los edificios linderos no se han destruido ni parcial ni totalmente, quedando a la intemperie las paredes donde se observan, del lado del edificio de la AMIA , azulejos y mampostería, como sucede cuando se demuele un edificio en particular, en forma mecánica o manual, sin destruir los edificios vecinos.

7.5.- Los daños se propagan hacia el interior del edifico de la AMIA con bastante profundidad: 20 metros en la planta baja, 25 metros en el primer piso, y 26 metros en el segundo piso, siempre desde la línea anterior de construcción.

7.6.- El edificio lindero vecino sufrió “descascaramiento” y desgranado de la columna y parte de la pared, que son  totales a la altura de la planta naja.

7.7.- A fs. 239 se observa un gráfico con la entrada al edificio de la AMIA , que marca un ancho total incluyendo la entrada al edificio de 5,00 metros , con una profundidad del “porche” de 1,90 metros . También la U. N. de Tucumán informa que el ancho de esa entrada es de 5 metros . Finalmente, sobre la profundidad de ese “porche” ambas pericias difieren sólo en diez centímetros.

Estos datos son importantes para deducir que el atentado no pudo efectuarse con una Trafic, pues ésta, por sus dimensiones, no entra en dicho espacio, ni el tamaño y ubicación del cráter pudieron ser los que aducen las pericias que afirman la existencia de dicho coche bomba (entre ellas, y extrañamente, la de la Policía Federal ).

7.8.- Esta deducción se refuerza al contemplar el enorme boquete que quedó en la pared que servía como medianera entre el edificio de la AMIA y su lindero hacia calle Tucumán. La existencia de tal boquete es signo claro de una explosión interior.

Lo dicho en este punto tiene estrecha relación con lo que sigue a continuación.

8.- Existencia o no de la Trafic

Según  afirma la pericia de la Policía Federal , y dan por sentado la Gendarmería y los informes hechos llegar a la causa por dos gobiernos extranjeros, el de EE. UU. y el de Israel, el atentado:

8.1.- Se perpetró con un coche bomba (Trafic) que “se acercó a la sede de la AMIA , en el sentido de circulación establecido por la calle Pasteur , al arribar a la altura de la entrada, ascendió a la acera, en un ángulo aproximado de 45º, introduciéndose en la misma parte de su frente, y quedando su lateral derecho, más cercano a la primera de las columnas de acceso de ese lado, siendo en esa posición que se produce la reacción de la carga explosiva”.

8.2.- La carga explosiva se habría ubicado en el interior del compartimiento de carga (furgón).

8.3.- El explosivo sería mezcla de Nitrato de Amonio y Aluminio (AMONAL), y la carga de  incidencia,  ANFO o ANGO (Nitroglicerina e Hidrocarburos).

8.4.- A fs. 237, la Policía Federal-Bomberos aporta un gráfico de la posición  que habría tenido la Trafic en el momento de la explosión.

              Para mayor claridad, reproduzco dicho gráfico y marco con una cruz el lugar donde la PF-Bomberos aduce que se produjo la explosión.

           

                                   ESCALA 1:100

8.5.- La primera contradicción que se observa es que la U. N. de Tucumán indica que el lugar de la explosión fue dentro del edificio, donde habría dejado el mencionado cráter de 1,00 metro por 1,25 metros y de una profundidad de aproximadamente 1,00 metro . En cambio, la pericia de la PF-Bomberos indica que la dimensión del cráter fue de 5,90 metros por 1,80 metros y una profundidad de 1,40 metros , y se produjo en la vereda, según vemos en el gráfico anterior. El tamaño del cráter informado por Gendarmería, EE. UU. e Israel es  más extenso aún y, por ello, se hace imposible ubicarlas en algún lugar.

8.6.- Respecto del tipo de carga aducido por los cuatro organismos partidarios de la existencia de un coche bomba, reitero que presenta muchas dudas, y las cantidades de explosivo que ellos consignan son manifiestamente exageradas, lo que les quita credibilidad, ya que muestra desconocimiento del efecto de tales explosivos.

8.7.- Sobre el hallazgo del motor de la aducida Trafic , es necesario afirmar que extraña su uso como elemento probatorio de la existencia de la Trafic o de cualquier otro aserto, ya que el TOF3 anuló esa supuesta prueba por fallas tan gruesas en su recolección y por quien la “encontró” (un oficial del Ejército de Israel) que despierta la fundada sospecha de estar frente a una intencionada creación de pruebas falsas que, dicho sea de paso, jamás investigó la Fiscalía.

8.8.- En segundo lugar, y siempre respecto de tal motor, existe una contradicción insalvable entre dos datos de los mismos informes periciales. En efecto, la PF-Bomberos afirma que el motor fue encontrado por el militar israelí en el edificio lindero con el de la AMIA, hacia calle Pasteur, lo cual coincidiría con la posición de la supuesta Trafic que Bomberos describe en el gráfico anterior (sobre la vereda y a 45º). Pero, a su vez, la PC-Bomberos afirma haber encontrado otros restos de la Trafic en el interior de lo que fue el edifico de la AMIA, en línea perpendicular a la vereda, lo que supone necesariamente que el coche bomba no estaba en 45º, sino en ángulo recto con la pared de la mutual. La contradicción es tan evidente y de tal envergadura que surge nuevamente la legítima sospecha de estar frente a la producción intencionada de falsas pruebas.

8.9.- Agregado de Labaké : A todo lo informado por el especialista Lic. Locles, debo agregar la cantidad de argumentos y pruebas similares, sobre la inexistencia del aducido coche bomba,  que he aportado a la Fiscalía, al Juzgado y/o a la Excma. Cámara de Apelaciones, en mis escritos anteriores titulados:

      8.9.1.- CONTESTA TRASLADO – SOBRESEIMIENTO O NUEVAS INVESTIGACIONES (30-03-10).

 8.9.2.- REPONDE AUTO DEL Sr. FISCAL DE Fs. 128.229 SOBRE NOTA DE IRÁN.

8.9.3.- REITERA SOLICITUD DE RESPONDER CUANTO ANTES LA NOTA DE IRÁN.

8.9.4.- REITERA SOLICITUD DE REVER LA “HISTORIA OFICIAL ” - SE DISPONGA PERICIA Y EXCAVACIÓN PARA DETERMINAR SI REALMENTE EXISTIÓ EL COCHE BOMBA – SE SOLICITE ASESORAMIENTO A LA CSJN

      8.9.5.- SOLICITA SE DISPONGA PERICIA Y EXCAVACIÓN PARA DETERMINAR SI REALMENTE EXISTIÓ EL COCHE BOMBA – SE SOLICITE ASESORAMIENTO A LA CSJN (11-8-09)     

      8.9.6.- SOLICITA SE RESPONDA LA NOTA DEL FISCAL IRANÍ

9.- Experiencia virtual realizada por Gendarmería

La Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional realizó una serie de estudios sobre explosivos, para determinar en general los daños que pueden causar. Se trató de una experiencia virtual en la que se analizó el comportamiento de 300 Kilogramos de TNT (Trotyl) o Trinitrotolueno, no de amonal.

   9.1.- Antes de continuar, es conveniente dejar en claro tres puntos importantes, que hacen a la credibilidad de estos estudios:

           9.1.1.- A pesar del concepto generalizado sobre los adelantos modernos  que pueden deslumbrar a muchas personas, es conveniente aclarar que lo observado virtualmente no siempre coincide con la realidad. Para que la computadora provea información y gráficos útiles y verdaderos, se debe partir de datos confiables y precisos. En estos casos, tales datos son aportados comúnmente por los programadores, y muchas veces provienen de valores aproximados o simplemente subjetivos y, por consiguiente, las conclusiones serán erróneas.

      9.1.2.- En la prueba virtual de Gendarmería se utilizó un explosivo que, puede asegurarse, no fue el que produjo la explosión usado para la explosión de la AMIA. En efecto y como ya dije, el análisis químico de los restos de material de dicho atentado demuestra que el explosivo provino de la rama del AMONAL, mientras que en la experiencia virtual se utilizó 300 Kg . de Trotyl-TNT.

      9.1.3.- En la experiencia virtual de Gendarmería no se  aclara cómo hicieron para orientar o dirigir el efecto de la explosión.

      9.1.4.- A fs. 12 interna de la Gendarmería , que corresponde a fs. 06124 del expediente, se calcula la distribución parcial de la presión en la cuadra de la calle Pasteur al 600, mostrando gráficos y explicaciones teóricas sobre la base de 300 Kg . de TNT, y agrega el propio informe que se trata de datos simulados.

      9.1.5.- Todos los cálculos y gráficos subsiguientes que aporta el informe de Gendarmería se basan siempre en los efectos virtuales de los 300 Kg . de TNT, y no de amonal. Por lo tanto, desde el punto de vista del Lic. Locles, no es necesario profundizar el análisis para eliminar esta experiencia de Gendarmería   como prueba de esta causa,  ya que partió de datos erróneos.

      9.1.6.- Aún así, a fs. Interna 31, que corresponde a la fs. 06143 del expediente, Gendarmería aporta un dato que puede ser importante, a pesar, insisto, de haber experimentado con 300 Kg . de TNT y no con amonal. Dice el informe: “esta curva de la figura 21 tiene una especificación mayor de los niveles de daño, (ya que muestra) las curvas de los daños (que se producirían con cargas que van de) 1 Kg . a 500 Kg . de TNT, aplicados a distintas distancias”. Los gráficos continúan hasta fs. 6164, y determinan las distintas variables.

Esas curvas de daños, aportadas por la propia Gendarmería , indican que la destrucción realmente observada en el edifico de la AMIA es de una envergadura y profundidad ( 20 metros en la PB, 25 en el primer piso, y 26 en el segundo) que no pudo ser fruto de una sola carga hecha explotar en la vereda, sino de varias cargas colocadas adentro de la mutual.

      9.1.7.- Se podría deducir de esta conclusión que la explosión fue dirigida, pero en ningún momento se explica con claridad si los efectos simulados tuvieron en cuenta el detalle de prever la simulación de alguna forma para “direccionar” la explosión, ya que parecería que se estudiaron los daños que habría producido una expansión explosiva libre (sin los parapetos), y que tal esquema de  daños es sólo producto de la distancia del lugar de explosión y no de  la “direccionalidad” premeditada del artefacto explosivo.

      9.1.8.- Continúa el informe de Gendarmería asegurando que los tamaños del cráter, aplicando la fórmula que expone, dan los siguientes resultados:

                        Valor para  300 Kg . de TNT = 5,35 metros

                        Valor para  400 kg . de TNT = 5,90 metros

Y agrega que son los valores promedios esperados, y que son compatibles con el diámetro “del cráter encontrado en el lugar” (sic). Pero es insoslayable subrayar que, si no se utilizó TNT en la realidad, tales conclusiones no tienen valor alguno y se tornan poco serias.

      9.1.9.- A continuación el informe de Gendarmería ofrece sus propias conclusiones y afirma que:

“De acuerdo con lo observado en las figuras 6 a 29 (de la simulación), los valores de pulso y presión refleja máximo se reduce considerablemente para alternativas correspondientes a la presión ubicada a 5 metros dentro del edificio de la AMIA. Esto conduce a daños INCOMPATIBLES, especialmente con los observados en los pisos superiores del edificio.

Obsérvese que la propia Gendarmería está reconociendo que hay incompatibilidades entre los resultados de su experiencia virtual (con una carga grande hecha explotar en la vereda) y lo que sucedió realmente en la AMIA. Inequívocamente está reconociendo que:

a)- esta experiencia virtual no aporta exactitud en ninguno de los casos, lo cual queda agravado por lo ya dicho y reiterado: que la carga utilizada en dicha experiencia fue TNT, y no el amonal que realmente se usó en la AMIA, y

b)- debieron existir varias explosiones a distintas distancias, dentro de las AMIA.

       9.1.10.- En la figura 38, se observa que el volquete no tiene ningún efecto de direccionamiento de la explosión.

       9.1.11.- De acuerdo con lo observado en la figura 42, con la vereda de enfrente a 2 metros de la línea de edificación, los daños simulados son superiores a los observados realmente, tanto en tensión como en presión.

       9.1.12.- De los observado en la figura 45, de la vereda de la AMIA , para el caso de 400 Kg . de TNT en la línea de edificación, surgen claramente daños simulados superiores a los observados realmente, tanto en extensión como en magnitud, especialmente en los pisos superiores del edificio de la calle Pasteur 911.

Lo dicho en los dos incisos anteriores ratifica la conclusión de que debieron existir varias explosiones a distingas distancias.

Para concluir este punto, transcribo textualmente las opiniones que emitió Gendarmería sobre esta cuestión particular:

a)-  La ubicación más probable del foco de la explosión se encuentra en la zona delimitada por: (1) la línea de edificación, (2) una línea paralela a la misma y desplazada a 1 metro hacia adentro del edificio, en el “hall” de entrada, (3) el eje de simetría de la puerta de entrada y (4) una línea paralela al mismo desplazada 1,25 metros hacia la calle Talcahuano (debe ser Tucumán). La figura 45, muestra este lugar (ese gráfico está en la página 5). Obsérvese que coincide bastante con lo dicho por la U. N. de Tucumán, salvo en el desplazamiento hacia calle Tucumán.

b)- Independientemente del tipo de explosivo y de la cantidad utilizada, el equivalente de TNT está comprendido en el rango de 300 a 400 Kilogramos . Si la cantidad de explosivo es de 400 Kg ., la ubicación posible es 1 metro dentro del “hall” de entrada de la AMIA. Si la cantidad es de 300 Kg ., la ubicación más probable sería la línea de edificación. Si hubiera existido una cantidad intermedia entre 300 a 400 Kg ., la ubicación también sería intermedia.

 

10.- Prueba pericial efectuada por la Fábrica Militar de Explosivos de Azul (Ejército)

10.1.- Se colocaron dentro de una Trafic:

-       9 bolsas de 30 Kilogramos cada una de NITRATO DE AMONIO MÁS GASOIL Y ALUMINIO;

-       2 cajas de 30 Kilogramos en total, conteniendo NITROCELULOSA., utilizada como BOOSTER (potenciador);

-       50 detonadores eléctricos Nº 8

-       270 Kilogramos de iniciadores, que incluyen 30 Kilogramos de Booster.

-       A ello debe agregarse el peso propio de la Trafic, que es aproximadamente de 900 Kilogramos .

-       Con todo ello, los peritos dicen que “se observa que existe un poco de curvatura en los elásticos”. Recuérdese que, si la Trafic hubiera llevado 400 kg de explosivo, debería haber tenido también un parapeto de otros 1.200 kg , con  un total de carga de 1.600 kg , más los 900 de su peso propio, lo que habría producido, como ya dije, el colapso de los elásticos del supuesto coche bomba y le habría impedido subir a la vereda de la AMIA como aduce la PF-Bomberos.

-       La carga de tierra se colocó en la parte posterior del vehículo hasta la línea imaginaria del eje trasero izquierdo, abarcando la altura de la masa explosiva.

-       Se marcó con raya roja el lugar donde se pusieron las bolsas de tierra, para construir un parapeto, que para dirigir el efecto de la explosión.

Ver dibujo en  la página siguiente.

10.2.- Como se puede observar, la zona de protección es mínima, comparada con la longitud del contorno total de la zona de carga de la camioneta (furgón). Por lo tanto se puede deducir que la acción de dirigir la carga explosiva fue mínima, ya que en una extensión de aproximadamente 9,80 metros total (límite del furgón), la carga de tierra ocupó aproximadamente 2,65 metros , casi el 37%, sin contar la superficie del piso más la parte superior del furgón.

10.3.- Finalmente, el informe de la Fábrica de Explosivos dice que el cráter observado fue de 8 metros de diámetro y 1,90 metros de profundidad.

Ese cráter no entra de ninguna manera en el espacio donde se aduce estuvo la Trafic.

 

                                         

 

                                   ESCALA 1:50

10.4.- Aclaraciones del Lic. Locles:

Si tenemos en cuenta la posición del vehículo en la vereda, a 45º según el gráfico ya mostrado, y la forma de distribución de las bolsas de tierra (parapeto), según pericia de la Fabrica de Explosivo de Azul, podemos deducir:

a)               Con ese tipo y cantidad de elemento tierra, colocado en el lugar señalado con color rojo, la parte cubierta es solo el 37% de todo el límite del furgón.

b)               El restante 63% distribuye toda la potencia de la explosión, por lo tanto, el efecto destructivo es casi similar al que se produciría si no tuviera parapetos.

c)               Como ya se dijo, teniendo en cuenta la ubicación de las piezas del vehículo que se aduce haber encontrado (motor en una dirección, y otras piezas en un lugar sustancialmente diferente) la dirección en que habría subido la Trafic a la vereda y chocado con  la entrada de la AMIA es un misterio o un galimatías.

d)               Si se observa detenidamente el lugar donde se colocó el parapeto en la prueba de Azul (bolsas de tierra), se deduce, como ya expresé, que el 63% del círculo de efecto del explosivo no fue parapetado, por lo tanto la explosión no estuvo lo suficientemente dirigida. Para mayor claridad, agrego que el mismo efecto destructivo se realizó en ese 63% de superficie circular, como en la superficie del piso y del techo. De modo que en todo ese radio debió producir la misma magnitud de destrucción de acuerdo a los principios básicos  de los efectos explosivos.

e)               Es decir, si la aducida Trafic tuvo ese tipo de parapeto,

               e-1) la destrucción de los 20 metros en la planta baja, de acuerdo al punto 5 (Informe Preliminar de la Superintendencia de Bomberos), así como los 25 metros del primer piso y los 26 metros del segundo piso (formando un hongo), se debió producir en todas las direcciones donde no existió parapeto.

               e-2) y, por lo tanto: (1) debieron quedar totalmente destruidos los dos edificios linderos en ambas lados de la AMIA , (2) notarse mucho más destrucción en los edificios de enfrente, en especial en dirección izquierda – adelante del vehículo, (3) existir más daño hacia abajo, contra el piso, que apenas perforó un poco menos de dos metros, y (4) haber hecho desplazarse a una gran distancia, hacia la parte exterior del edificio, el techo de la camioneta.

f)                            La falta de coherencia entre los daños exteriores reales que se produjeron en el edifico de la AMIA, y los que arrojan las experiencias virtuales de la PF-Bomberos y de la Gendarmería, indica que la carga no pudo ser una sola  y estar ubicada en la vereda (con Trafic o sin ella), sino que debió estar distribuida en distintos lugares en el interior de la mutual y haberse logrado el comienzo de la explosión con una primera carga colocada en el “porche”, como indica la Universidad Nacional de Tucumán. El resto habría explotado por simpatía.

11.- Pericia de la U. N. de Tucumán

Se trata de una Simulación Computarizada Tridimensional, similar al estudio virtual efectuado por Gendarmería, que obra a fs. 7296 a 7298 del expediente.

En un primer informe se presentó el estudio de la propagación de la onda de presión generada por la explosión en la cuadra de la AMIA.

En un segundo informe se presentó la simulación del colapso estructural del edificio de la AMIA, bajo carga explosiva con magnitud y ubicación dentro de los límites más probables obtenidos en el presente informe. ACLARACIÓN: siempre usaron el explosivo TNT o Trotyl, no amonal.

Según dicho informe de la U. N. de Tucumán, firmado por tres ingenieros especializados en este tema, los resultados muestran que:

11.1.- El mecanismo de colapso es coincidente para los modelos 1 y 2 presentados.

11.2.- El colapso total se produce por un mecanismo de tipo GRAVITACIONAL desencadenado por la destrucción de la mayor parte de las columnas portantes de la Planta Baja en el bloque delantero. Figuras 42 a 60 del expediente.

11.3.- Estiman que el estudio muestra cómo son afectadas las columnas de acuerdo a su proximidad con la calle, es decir, plantean la hipótesis de que existió un único foco de explosión. Las partes del edificio de más atrás se habrían destruido por la presión de la loza.

ACLARACIÓN del Lic. Locles: esos datos no necesariamente confirman la hipótesis de que hubo un solo foco de explosión, ya que el resultado habría sido el mismo si se hubieran colocado explosivos en todas las columnas que estaban más próximas a la calle, que además pueden recibir más fácilmente “la orden” por simpatía para su explosión.

11.4.- Según la U. N. de Tucumán, las tres primeras líneas de columnas se destruyen casi totalmente, dejando sin sustento el piso superior, que comienza a caer. Pero agrega que se observa que el daño tiene un direccionamiento hacia arriba. Si las columnas de sostén se hubieran destruido por la caída de la loza, como concluye dicho informe, el daño habría tenido dirección hacia abajo. Esto confirmaría que hubo más de un foco de explosión, que “direccionaron”  el daño hacia arriba.

11.5.- En general, este informe de la U. N. de Tucumán expresa que los resultados de la simulación concuerdan con la distribución de los escombros mostrada en las fotos, aunque no aclara con qué explosivo hicieron tal simulación.

11.6.- Los ingenieros mencionados mantienen la ubicación se la carga que corresponde al gráfico ya citado, donde se marca con un cuadrado rojo el lugar de explosión, dentro del “hall” de entrada de la AMIA.

 

12 – Análisis químicos efectuados por la PF-Bomberos

 A partir de fs. 47 (numeración interna) se detallan los análisis químicos de las muestras tomadas para determinar sustancias y elementos químicos que pudieran señalar a algún tipo de explosivo.

En gran parte de las muestras analizadas no existen los mismos elementos químicos de un determinado explosivo, lo que podría indicar que existieron varios explosivos distintos, y que cada uno de ellos pudo activarse por un estopín o iniciador que se conoce como activación por simpatía.

En esta pericia se ubica la Trafic en dos lugares distintos, según el punto donde aducen haber encontrado algunos de sus restos: uno es el sitio donde un militar israelí dijo haber encontrado el trozo de motor, cuando estaba él solo, sin testigos ni acta…, y el otro es donde la PF-Bombero dice que estaban unos pequeños otros restos el supuesto coche bomba.  Algo inverosímil.

 

13.- Conclusiones y recomendaciones del Lic. Locles

13.1- En las pericias y estudios realizados hasta el momento, que dieron motivo a los cuatro informes analizados (PF-Bomberos, Gendarmería, Ejército-Fábrica de Explosivos  y U. N. de Tucumán ), no existe ningún elemento que pueda asegurar la existencia de algún vehículo que transportara el explosivo, sea él la Trafic o cualquier otro.

13.2.- Las pruebas virtuales o simuladas realizadas no se hicieron con el explosivo que determina el estudio químico, o sea amonal, sino que se efectuaron con otro explosivo, el TNT, lo cual les quita valor.

13.3.- No se ha determinado el lugar exacto donde se produjo la explosión, lo que llama la atención, ya que si existen datos de dimensiones del cráter, debe saberse dónde estaba. Hasta el momento, se marcó en tres lugares distintos, según  la entidad que hizo cada pericia: sobre la vereda de la AMIA en dos lugares distintos, y a un metro dentro del “hall” de entrada.

13.4.- No se encuentra en ningunos de los informes periciales la cantidad de explosivos utilizados debidamente mensurada, es decir cuántos kilogramos se utilizaron y qué tipo o tipos de explosivos produjeron el daño. Este es un dato importante y no se puede considerar a la ligera, ya que es la única forma de conocer la realidad.

13.5.- Hasta ahora no existe una conclusión clara de ningún perito en forma particular y aún menos si comparamos todos los informes.

13.6.- Remarco finalmente: ¿Cómo es posible que, con la cantidad de explosivos utilizados tanto en la realidad como en la experiencia virtual, solamente se produjo la destrucción total del frente del edificio de la AMIA?

Si bien es cierto que los edificios de los costados del foco principal, como los de enfrente, sufrieron algunos daños, éstos no se compatibilizan con la destrucción del foco central ( la AMIA ), ya que debería existir una destrucción progresiva de acuerdo a las distancia y a la fuerza de presión y colapso. Si bien se habló de explosión dirigida, aunque no se demostró en los experimentos, debieron existir mayores daños en las adyacencias. En las fotos ilustrativas, la destrucción de la AMIA se presenta como un cajón de destrucción total, en especial en su parte delantera.

13.7.- Quién tiene experiencia en explosiones, puede comparar esta destrucción con las que se producen para derribar edificios altos con cargas distribuidas en su interior, para producir lo que se conoce, como IMPLOSIÓN, aunque la definición de implosión sea otra. En esos casos, se colocan cargas explosivas en varios lugares estratégicos y perfectamente calculados, el edificio cae hacia adentro, por acción gravitacional y los edificios cercanos no sufren mayores daños o ninguno. Ése pare ser, evidentemente,  el caso de la AMIA.

III.- NEGACIÓN DE JUSTICIA

La solvencia del asesor buscado y la contundencia y razonabilidad de sus conclusiones indican inequívocamente que no se usó un coche bomba en el atentado a la AMIA.

De ello se desprende necesariamente que mis defendidos señores Kanoore Edul son  inocentes y deben ser sobreseídos de inmediato.

De lo contrario,  y si la Fiscalía desea extremar la seguridad de lo que acabo de afirmar, se impone la citación a una audiencia conjunta, de todos los peritos intervinientes y mi parte, para analizar los resultados obtenidos hasta ahora a la luz de lo demostrado por el Lic. Roberto Jorge Locles.

De rechazar el señor fiscal este pedido tan elemental y lógico de mi parte, estaremos sin  duda alguna frente a un caso de negación de justicia que, sumado a las numerosas  negativas anteriores del señor fiscal a investigar esas cuestiones decisivas para la instrucción, constituiría una flagrante vulneración de derechos amparados por la CN y los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país.

Al respecto, hago notar que son imperativas para el señor fiscal las siguientes disposiciones del CPPN:

·             Art. 216: “comprobará… lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales… recogerá y conservará los elementos probatorios útiles”.

·             Art. 217: “En caso de desaparición o alteración  –de elementos probatorios- averiguará o hará constar el modo, tiempo y causa de ella”.

·             Art. 221: “…podrá  ordenar la reconstrucción  del hecho para comprobar si se efectuó  o pudo efectuarse de un modo determinado”), y

·             Art. 224: “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existiesen cosas vinculadas a la investigación del delito, ordenará por auto fundado el registro del lugar”) del CPPN. Insisto, las disposiciones de los 4 artículos son imperativas.

IV.- JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

A.- Respecto de la obligación  del señor fiscal de aceptar esta petición mía, la CSJN ha admitido en casos extremos el recurso extraordinario cuando la decisión del instructor rozaba alguna garantía constitucional (Fallos, 312:1580; 313:1113, y muchos más).

B.- Y sobre la real negación de justicia y vulneración de los derechos humanos que significaría esa negativa del fiscal,  existe abundante jurisprudencia. Así:

1.- El Alto Tribunal consideró que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que dilucide la situación del imputado del modo más breve para poner término a la situación de incertidumbre y a la restricción de la libertad que importa el enjuiciamiento penal; corresponde evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente para satisfacer el respeto debido a la dignidad humana, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha involucrado en la acusación de haber cometido un delito; dicho propósito sólo se cumple mediante la sentencia que establezca,  de una vez para siempre, su situación frente a la ley (CS, E.D., t.157, pág. 1190, f . 45.642, en el que deja sin efecto la revocatoria de un sobreseimiento definitivo dictado en un proceso con doce años de trámite (dos años y medio menos que mis defendidos) (subrayados míos). 

2.- En una nota a ese fallo, “El derecho a la celeridad en los procesos”, el Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni apoya el criterio de la CSJN y afirma que esa posición “ha ganado campo en el ámbito de las declaraciones internacionales: art. 14 de la PIDCP , art. 6.1 de la C.E .D.H., como así también antecedentes jurisprudenciales el tribunal de Estrasburgo) (subrayados míos). 

Por otro lado, la CSJN ha emitido otros fallos que avalan y ratifican el ya citado. Así:

3.- Cuanto más se prolonga el proceso, de manera más fuerte se ven comprometidas las garantías que implica la presunción de inocencia ...” (CSJN “Fallos” 320:2105)

4.- “Que... debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional , el derecho de todo imputado a obtener... un pronunciamiento que... ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” (caso “Mattei”, Fallos, CSN, 272-188, 1968)

5.- “... han resultado agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de afianzar la justicia expuesto en el Preámbulo, y los mandatos... que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 5. 18  y 33). Ello así, toda vez que dichas garantías constitucionales se integran por una rápida y eficaz decisión judicial” (Fallos, CSJN, 300-1102, 1978)

También la doctrina es abundante y coincidente sobre esta cuestión:

a)- “Según Borinsky, existe ‘el derecho constitucional a una pronta conclusión del proceso penal’ (L. L. del 26/VI/1990, comentario al fallo 88.596), que habrá de ponderarse para el otorgamiento de la prórroga” (negritas y subrayado míos).

b)- “La celeridad está vinculada con la seguridad jurídica” (ALBANESE, Susana, “Garantías Judiciales”, Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 61)

c)- A su vez, el Dr. Edmundo S. Hendler apunta que existe “una regla superior de fuente constitucional: aquélla que acuerda el derecho a un pronunciamiento definitorio del proceso penal en el más breve lapso posible a la cual es inherente también el derecho a  ser individualmente juzgado (“Los procesos complejos y las reglas de conexidad en el nuevo Código Procesal Penal”, E. D., t. 153, pág. 953) (negrita mía).

d)- Finalmente, D’Albora afirma que  “Luego de la excelente tesis de Pastor  (Dr. Daniel R. Pastor: ‘El plazo razonable en el proceso del estado de derecho’) deviene incontestable que la extensión temporal del proceso no puede llevar a la paradoja de un plazo que no sea plazo (negrita y subrayado míos). No se trata de un mero capricho, pues las cláusulas de los tratados internacionales sobre derechos humanos imponen realizar el proceso sin dilaciones indebidas (negritas del original).”

 

IV.- RESERVA DEL CASO FEDERAL

Por considerar que, si es rechazada mi actual petición, resultarían  vulnerados los derechos al respeto de la dignidad de la persona humana y a la libertad (art. 14), al debido proceso y a la igualdad ante la ley (art. 16 y 18) que protege y garantiza la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que forman parte de ella, por lo que hago reserva del caso federal para ocurrir, si fuere necesario, ante la CSJN en recurso extraordinario según lo establece la ley 48.

IV.- PETITORIO

Por todo lo expuesto solicito:

1.-  Se sobresea de inmediato a mis defendidos, los señores Alberto y Alberto Jacinto Kanoore EDUL.

2.- Para el hipotético caso de que la Fiscalía considere que se debe extremar la seguridad de lo que afirmo en este escrito, se cite a una audiencia conjunta, de todos los peritos intervinientes y de mi parte, para analizar los resultados obtenidos hasta ahora a la luz de lo demostrado por el Lic. Roberto Jorge Locles.

 

Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.