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AMIA:
PERICIA PRIVADA
por
el Dr. Juan Gabriel Labaké
Estimado
amigos:
En
archivo adjunto les envío los resultados de un estudio privado que
encargué al Lic. Roberto Jorge Locles, un prestigioso especialista en
criminalística. Dichos resultados prueban la inocencia de los señores
Kanoore EDUL en el caso AMIA.
Como
verán en él, ninguna de las cuatro pericias que obran en autos contiene
dato alguno que haga sospechar siquiera que se usó un coche
bomba (Trafic o cualquier otro) para perpetrar el atentado, y que todo
indica que la explosión se produjo dentro del edificio de la AMIA.
Ambos
resultados (ausencia de coche bomba y explosión interna) son las mismas
conclusiones que surgen del peritaje efectuado poco después del atentado
por la Universidad Nacional de Tucumán, que extrañamente (o no tanto…)
el fiscal Nisman y el juez Canicoba Corral mantuvieron virtualmente
cajoneado y no lo mencionaron jamás.
Al
estudio del Lic. Locles lo he presentado al fiscal Nisman, como fundamento
para citar a una audiencia (que ahora se torna insoslayable) a todos los
peritos que intervinieron antes (Policía Federal-Bomberos, Gendarmería
Nacional, Fábrica Militar de Explosivos de Azul-Ejército y Universidad
de Tucumán), para que debatan, ante la presencia de las
querellantes (DAIA y AMIA) y de mi parte, sobre las conclusiones del Lic.
Locles y determinen cuál peritaje resulta creíble, y cuál o cuáles
deben ser descartados.
Si
el Dr. Alberto Nisman se niega a citar esa audiencia, estaremos sin
duda frente a un caso de manifiesta negación de justicia. Por eso, y dado
que en ese caso se vulnerarían elementales derechos humanos de los Edul,
he reservado el derecho de apelar e ir hasta la Corte Suprema de Justicia
de la Nación si fuera necesario, y he enviado copia de mi escrito a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se agregue a nuestro
reclamo, que tramita ante ese organismo multilateral desde julio de
2006 y todavía espera alguna resolución…
Les
ruego difundir este informe en la mayor medida posible, ya que lo envié a
la prensa porque su difusión es vital para la suerte de los Edul, pero
hasta ahora ningún medio publicó nada.
Un
abrazo y gracias desde ya.
*
* * * * * * * * * * * * *
Para
la
CIDH
Escrito
presentado el 11-5-10. Aún sin respuesta del fiscal.
PRESENTA
ESTUDIO DE LAS PERICIAS DE AUTOS SOBRE LUGAR DE
LA EXPLOSIÓN E INEXISTENCIA
DE COCHE BOMBA – PETICIONA.
Señor
fiscal:
JUAN GABRIEL
LABAKÉ, abogado CSJN T.7 F.311, en su carácter de defensor de los señores
Alberto Kanoore EDUL y Alberto Jacinto Kanoore EDUL, con domicilio
constituido en el expediente 8566/96 “COPPE,
Juan Carlos
y otros s/ asociación ilícita y otros delitos-Atentado a
la AMIA
y DAIA” legajo
129, a
VE respetuosamente
digo:
I.-
EXORDIO
Que,
ante el infundado rechazo “in limine”, dispuesto el señor fiscal, de
mi pedido de excavar en el lugar donde se aduce que explotó el coche
bomba (de cuya existencia hay serias y fundadas dudas) y de revisar las
pericias existentes (visiblemente contradictorias entre sí), he procedido
a solicitar el asesoramiento privado de un especialista en explosivos y
criminalística para dilucidar tan delicadas como decisivas cuestiones. He
recurrido a tan inusual camino procesal debido a que, como no escapará a
la comprensión del señor fiscal, en este punto mis defendidos tienen un
legítimo interés, ya que de comprobarse definitivamente la inexistencia
de la Trafic y/o que la explosión se produjo adentro del edificio de la
AMIA, su inocencia quedará demostrada
en forma palmaria e indudable, y no habrá más motivos o pretextos
para seguir dilatando su sobreseimiento.
El
asesor elegido, licenciado
Roberto Jorge
LOCLES, es con toda seguridad una de las autoridades de mayor
prestigio y consideración en la materia, tanto en el orden nacional como
en el internacional. Para no dejar duda alguna sobre su solvencia moral y
profesional, paso a exponer un brevísimo resumen de sus antecedentes:
·
Capitán
de Artillería ®.
·
Perito
balístico de
la Cámara Nacional
en lo Criminal y Correccional, desde 1995.
·
Licenciado
en criminalística por
la Universidad Católica
de Salta-subsede Buenos Aires, desde 5-4-1999.
·
Profesor
de Criminalística en
la U. C.
de Salta-subsede Buenos Aires, desde 2-7-2001.
·
Presidente
de la Asociación de Criminalística de
la República Argentina
, 1998/2010.
·
Presidente
del
Comité Internacional de Ciencias Forenses, 2006/2010.
·
Vicepresidente
de
la Academia Internacional
de Ciencias Forenses y Criminalística, 2006/2008.
·
Profesor
de
la Escuela Superior
de Policía de la provincia de Bs. As.
·
Profesor
de
la Universidad N.
de Lomas de Zamora.
·
Autor
de más de 1.000 pericias en fuero penal, de las cuales más de 300 fueron
utilizadas en el juicio oral respectivo.
·
Expositor
en 340 Congresos Nacionales e Internacionales de la materia.
·
Autor
de siete libros sobre criminalística.
Al
señor Locles, insisto, le solicité estudiar las cuatro pericias obrantes
en autos (Policía Federal-Bomberos, Gendarmería Nacional, Fábrica
Militar de Explosivos de Azul [Ejército] y Universidad N.
de Tucumán
), con especial pedido de analizar todo lo referente al lugar y forma en
que se produjo la explosión y a la existencia o no de un coche bomba.
Sus
conclusiones quedan expuestas en forma resumida en el capítulo siguiente.
II.-
CONCLUSIONES DEL LIC. LOCLES
1.-
Consideraciones preliminares
1.1.-
Comúnmente, una pericia aporta no una certeza absoluta, sino una
probabilidad de mayor o menor grado, pero que, en definitiva, reconoce la
eventualidad de una o más conclusiones diferentes.
1.2.-
“Aún así, la desestimación de un dictamen pericial debe ser razonada
y fundada para que no se transforme en una arbitrariedad por parte de la
jurisdicción. (…) Resulta claro que de modo alguno el juicio del
sentenciante puede ser subrogado por los dictámenes de los peritos, pero
tan cierto como eso es que, si no existen motivos para apartarse de sus
contenidos con fundadas razones, el dictamen deberá ser considerado como
elemento convicto de peso...” (Héctor Granillo Fernández y Gustavo A.
Hebel, “La prueba pericial no es vinculante para los magistrados “,
Procedimiento
Penal de
la Provincia
de Buenos Aires, publicado por LA LEY.
1.3.-
Las cuatro pericias obrantes en autos expresan que sus conclusiones
tienen un cierto grado de hipótesis o probabilidad, lo que deja en
claro que, por lo menos, existe otra hipótesis u otra posibilidad a
contemplar y tener en cuenta.
1.4.-
A su vez, las cuatro pericias contienen resultados notablemente
diferentes y aún contradictorios entre sí en algunos aspectos
centrales.
Por
ello, se torna necesario, sino indispensable, realizar una audiencia con
la presencia de todos los peritos intervinientes, más el que proponga mi
parte, a fin de dilucidar este vital y decisivo punto de la investigación
y, si fuera menester, completar esas pericias con nuevas investigaciones
realizadas, esta vez, en conjunto por todos los expertos citados.
2.-
Artefacto portador del explosivo
Hay
tres posibilidades:
2.1.-
1ª posibilidad: El contenedor de escombros.
Las
pericias de
la Policía Federal
y
de Gendarmería
han descartado fundadamente al
contenedor como el artefacto que hubiera contenido los explosivos. Mi
parte coincide con ese criterio, de modo que lo doy por cierto.
2.2.-
2ª posibilidad: Un coche bomba.
La Policía Federal
ha sostenido esta hipótesis,
y a ella se ha adherido
la Gendarmería Nacional
y, luego, el Juzgado y
la Fiscalía. Sin
embargo, y en opinión del especialista señor Locles,
hay sobradas razones para considerar que tal coche bomba no pudo
ser el portador del explosivo, entre otros, por los siguientes motivos:
2.2.1.- Como detallaré en los puntos 4.-, 5.-, 6.- y 9.- de este
capítulo, la explosión debió producirse dentro del edificio de la AMIA
y no fuera de él.
2.2.2.- El tipo de coche bomba aducido (una Trafic) no soporta el
peso de los explosivos descriptos por
la Policía Federal-Bomberos
(
300 kg
), los técnicos de EE.UU (
360 kg
) y los de Israel (
400 a
500 kg
), más el peso de los
parapetos necesarios para darle dirección a la onda expansiva de la
explosión (otros
900 a
1.500 kg
), y mucho menos puede, con esa carga, subir a la vereda y atropellar la
pared y la puerta de entrada de la AMIA, ya que ese auto posee un motor de
sólo 1.400 cc de cilindrada. Tampoco en su caja caben los explosivos más
los parapetos.
2.3.-
3ª posibilidad: Una o más
cajas, metálicas o no, que contuvieron el o los explosivos y que
pudieron ser transportadas e ingresadas al edificio más fácilmente, ya
que cada caja habría albergado una cantidad limitada de carga, para ser
colocadas tanto en la entrada
del edificio (razonablemente, en el lugar indicado por a U. N.
de Tucumán
) como en las columnas principales.
3.-
Tipo de explosivo utilizado
Gracias
a los análisis físicos y químicos, efectuados con
las más adelantadas técnica (incluida la microscopía de barrido
electrónico) por
la División Bomberos
de
la Policía Federal
, sobre distintas piezas y muestras de escombros que sufrieron los efectos
de la explosión, se sabe que el o los explosivos utilizados contenían
determinados elementos químicos que indicarían
que se trató alternativamente de:
3.1.-
Perclorato de sodio.
3.2.-
Amonal industrial que, dada su dificultad para iniciar y propagar
la explosión, requiere el agregado de alguno de los llamados
“reforzadores”.
3.3.-
Dos o más explosivos diferentes para cargas colocadas en distintos
puntos del edificio, según adelanté en el punto 2.3.- de este capítulo.
4.-
Cantidad de explosivo y eventuales parapetos utilizados
Como
ya adelanté, la cantidad de explosivos que las diferentes pericias
calculan son: para
la Policía Federal-Bomberos
,
300 kg
; para los técnicos de EE. UU,
360 kg
, y para los técnicos de Israel,
400 a
500 kg
, colocados dentro de un recipiente adecuado, que se habría instalado en
la caja de un coche bomba, y cuya onda expansiva habría sido dirigida
hacia el frente del edificio de la AMIA con el uso de parapetos que habrían
cubierto los dos laterales y la parte posterior del citado recipiente.
Lo
notable es que esas cifras no se condicen con datos indubitables de la
realidad, entre ellos:
4.1.-
Una carga de 300 ó 400 kilos de Trotyl (TNT) o de un explosivo similar,
habría hecho “volar” toda la manzana donde se ubica la AMIA, y no sólo
el edificio de ésta.
4.2.-
Como ya dije, para dirigir adecuadamente la onda expansiva se necesita un
parapeto cuyo peso sea unas tres veces mayor que
el del
explosivo, lo cual, para nuestro caso, arrojaría un volumen superior en
mucho al de la caja del furgón Trafic, y un peso total a transportar de
entre 1.200 y
2.000 kg
., que excede en mucho la capacidad de ese vehículo para soportarlo,
trasladarlo y, con él, subir a la vereda para chocar contra la entrada de
la AMIA, como se aduce.
Por
ello, lo más probable es que se hayan colocado varias cargas
relativamente pequeñas y livianas de dos o más explosivos distintos, en
lugares internos bien elegidos del edificio de la AMIA, para hacerlas
explotar en forma virtualmente simultánea, en cadena (por simpatía).
5.-
Cráter
Las
pericias obrantes en autos afirman que la explosión dejó (o debió
dejar) un cráter, cuyas dimensiones varían mucho entre un informe y
otro. Así:
5.1.-
Para EE. UU., el cráter fue de 5 por
6 metros
.
5.2.-
Para Israel, de 5,5 por
5,5 metros
.
5.3.-
Para los Bomberos, fue de 5,9 por
1,80 metros
, y
1,40 metros
de profundidad.
5.4.-
Para
la U. N.
de Tucumán, fue de 1,25 por
1,00 metros
y 1,00 de profundidad.
Por
lo afirmado más arriba, la mayor probabilidad es que sean reales las
dimensiones que da
la U. N.
de Tucumán, ya que una carga colocada en un mismo lugar y que sea tan
grande como para dejar un cráter mayor (de 5 y hasta
6 metros
de lado) habría producido enormes daños en toda la manzana, extremo que
no tuvo lugar.
6.-
Lugar de la explosión
Para
la Policía Federal
y la Gendarmería, el cráter y, por lo tanto,
el epicentro de la explosión estuvieron ubicados en
la vereda de la AMIA (ya que sostienen la teoría del coche bomba
Trafic), mientras que para
la U. N.
de Tucumán la explosión (al menos la iniciadora de una eventual explosión
en cadena) se produjo entre un metro y un metro y medio adentro del
edificio. Es necesaria aclarar que las conclusiones de las tres pericias
citadas, fueron obtenidas a través de experiencias virtuales
(simuladas), lo cual conlleva un margen de error que se analiza más
adelante.
Objetivamente
considerado el tema, la única hipótesis viable es la de
la U. N.
de Tucumán, por las siguientes razones:
6.1.-
Tal como se detalla en el punto 7.-, la envergadura y la ubicación de los
daños sufridos por el edificio de la AMIA y por los edificios vecinos
demuestran claramente que la explosión no pudo tener lugar en la vereda,
sino en el interior de la mutual judía.
6.2.-
El tamaño del cráter que consigna
la U. N.
de Tucumán también es la única hipótesis compatible con la envergadura
y ubicación de dichos daños.
6.3.-
Simultáneamente, para que fuera creíble la ubicación del explosivo que
consignan las otras pericias, debería darse por cierta la existencia
de la Trafic, extremo que no cuenta con ninguna prueba, ni con
fundamento razonable alguno, según se demostrará en el punto 8.-
7.-
Daños en los edificios vecinos
Todo
lo que acabo de exponer es congruente con los daños sufridos por el
edifico de la AMIA y por los vecinos, tal como se observa en
las fotografías obtenidas por la Superintendencia de Bomberos de
la Policía Federal.
De
tales fotos y del informe que produjo
la citada Superintendencia
de Bomberos, se desprende que:
7.1.-
El edificio de la AMIA tenía un frente de
17,50 metros
, un subsuelo, una planta baja y seis pisos superiores
7.2.-
Fue afectada la parte delantera.
7.3.-
En
la foto N
º 1 se observa que el edificio de
la AMIA
fue destruido en la parte anterior casi en su totalidad, sin haberse
destruido los edificios linderos.
7.4.-
En la misma foto se observa que las paredes de los edificios linderos no
se han destruido ni parcial ni totalmente, quedando a la intemperie las
paredes donde se observan, del lado del edificio de
la AMIA
, azulejos y mampostería, como sucede cuando se demuele un edificio en
particular, en forma mecánica o manual, sin destruir los edificios
vecinos.
7.5.-
Los daños se propagan hacia el interior del edifico de la AMIA con
bastante profundidad:
20 metros
en la planta baja,
25 metros
en el primer piso, y
26 metros
en el segundo piso, siempre desde la línea anterior de construcción.
7.6.-
El edificio lindero vecino sufrió “descascaramiento” y desgranado de
la columna y parte de la pared, que son totales
a la altura de la planta naja.
7.7.-
A fs. 239 se observa un gráfico con la entrada al edificio de
la AMIA
, que marca un ancho total incluyendo la entrada al edificio de
5,00 metros
, con una profundidad del “porche” de
1,90 metros
. También
la U. N.
de Tucumán informa que el ancho de esa entrada es de
5 metros
. Finalmente, sobre la profundidad de ese “porche” ambas pericias
difieren sólo en diez centímetros.
Estos
datos son importantes para deducir que el atentado no pudo efectuarse con
una Trafic, pues ésta, por sus dimensiones, no entra en dicho espacio, ni
el tamaño y ubicación del cráter pudieron ser los que aducen las
pericias que afirman la existencia de dicho coche bomba (entre ellas, y
extrañamente, la de
la Policía Federal
).
7.8.-
Esta deducción se refuerza al contemplar el enorme boquete que quedó en
la pared que servía como medianera entre el edificio de la AMIA y su
lindero hacia calle Tucumán. La existencia de tal boquete es signo claro
de una explosión interior.
Lo
dicho en este punto tiene estrecha relación con lo que sigue a continuación.
8.-
Existencia o no de la Trafic
Según
afirma la pericia de
la Policía Federal
, y dan por sentado la Gendarmería y los informes hechos llegar a la
causa por dos gobiernos extranjeros, el de EE. UU. y el de Israel, el
atentado:
8.1.-
Se perpetró con un coche bomba (Trafic) que “se
acercó a la sede de
la AMIA
, en el sentido de circulación establecido por
la calle Pasteur
, al arribar a la altura de la entrada, ascendió a la acera, en un ángulo
aproximado de 45º, introduciéndose en la misma parte de su frente, y
quedando su lateral derecho, más cercano a la primera de las columnas de
acceso de ese lado, siendo en esa posición que se produce la reacción de
la carga explosiva”.
8.2.-
La carga explosiva se habría ubicado en el interior del compartimiento de
carga (furgón).
8.3.-
El explosivo sería mezcla de Nitrato de Amonio y Aluminio (AMONAL), y la
carga de incidencia,
ANFO o ANGO (Nitroglicerina e Hidrocarburos).
8.4.-
A fs. 237,
la Policía Federal-Bomberos
aporta un gráfico de la posición que
habría tenido la Trafic en el momento de la explosión.
Para mayor claridad, reproduzco dicho gráfico y marco con una cruz
el lugar donde la PF-Bomberos aduce que se produjo la explosión.
ESCALA 1:100
8.5.-
La primera contradicción que se observa es que
la U. N.
de Tucumán indica que el lugar de la explosión fue dentro del edificio,
donde habría dejado el mencionado cráter de
1,00 metro
por
1,25 metros
y de una profundidad de aproximadamente
1,00 metro
. En cambio, la pericia de la PF-Bomberos indica que la dimensión del cráter
fue de
5,90 metros
por
1,80 metros
y una profundidad de
1,40 metros
, y se produjo en la vereda, según vemos en el gráfico anterior. El tamaño
del cráter informado por Gendarmería, EE. UU. e Israel es más
extenso aún y, por ello, se hace imposible ubicarlas en algún lugar.
8.6.-
Respecto del tipo de carga aducido por los cuatro organismos partidarios
de la existencia de un coche bomba, reitero que presenta muchas dudas, y
las cantidades de explosivo que ellos consignan son manifiestamente
exageradas, lo que les quita credibilidad, ya que muestra desconocimiento
del efecto de tales explosivos.
8.7.-
Sobre el hallazgo del motor de
la aducida Trafic
, es necesario afirmar que extraña su uso como elemento probatorio de la
existencia de la Trafic o de cualquier otro aserto, ya que el TOF3 anuló
esa supuesta prueba por fallas tan gruesas en su recolección y por quien
la “encontró” (un oficial del Ejército de Israel) que despierta la
fundada sospecha de estar frente a una intencionada creación de pruebas
falsas que, dicho sea de paso, jamás investigó la Fiscalía.
8.8.-
En segundo lugar, y siempre respecto de tal motor, existe una contradicción
insalvable entre dos datos de los mismos informes periciales. En efecto,
la PF-Bomberos afirma que el motor fue encontrado por el militar israelí
en el edificio lindero con el de la AMIA, hacia calle Pasteur, lo cual
coincidiría con la posición de
la supuesta Trafic
que Bomberos describe en el gráfico anterior (sobre la vereda y a 45º).
Pero, a su vez, la PC-Bomberos afirma haber encontrado otros restos de la
Trafic en el interior de lo que fue el edifico de la AMIA, en línea
perpendicular a la vereda, lo que supone necesariamente que el coche bomba
no estaba en 45º, sino en ángulo recto con la pared de
la mutual. La
contradicción es tan evidente y de tal envergadura que surge nuevamente
la legítima sospecha de estar frente a la producción intencionada de
falsas pruebas.
8.9.-
Agregado
de Labaké
: A todo lo informado por el especialista Lic. Locles, debo agregar la
cantidad de argumentos y pruebas similares, sobre la inexistencia del
aducido coche bomba, que he
aportado a la Fiscalía, al Juzgado y/o a
la Excma. Cámara
de Apelaciones, en mis escritos anteriores titulados:
8.9.1.- CONTESTA
TRASLADO – SOBRESEIMIENTO O NUEVAS INVESTIGACIONES (30-03-10).
8.9.2.-
REPONDE AUTO DEL Sr. FISCAL DE Fs. 128.229 SOBRE NOTA DE IRÁN.
8.9.3.-
REITERA
SOLICITUD DE RESPONDER CUANTO ANTES
LA NOTA DE IRÁN.
8.9.4.-
REITERA SOLICITUD DE REVER
LA “HISTORIA OFICIAL
” - SE DISPONGA PERICIA Y EXCAVACIÓN PARA DETERMINAR SI REALMENTE
EXISTIÓ EL COCHE BOMBA – SE SOLICITE ASESORAMIENTO A LA CSJN
8.9.5.- SOLICITA SE DISPONGA PERICIA Y EXCAVACIÓN PARA DETERMINAR
SI REALMENTE EXISTIÓ EL COCHE BOMBA – SE SOLICITE ASESORAMIENTO A LA
CSJN (11-8-09)
8.9.6.- SOLICITA SE RESPONDA
LA NOTA DEL
FISCAL
IRANÍ
9.-
Experiencia virtual realizada por Gendarmería
La
Dirección de Policía Científica de
la Gendarmería Nacional
realizó una serie de estudios sobre explosivos, para determinar en
general los daños que pueden causar. Se trató de una experiencia virtual
en la que se analizó el comportamiento de
300 Kilogramos
de TNT (Trotyl) o Trinitrotolueno, no de amonal.
9.1.- Antes de continuar, es conveniente dejar en claro tres puntos
importantes, que hacen a la credibilidad de estos estudios:
9.1.1.- A pesar del concepto generalizado sobre los adelantos
modernos que pueden deslumbrar
a muchas personas, es conveniente aclarar que lo observado virtualmente no
siempre coincide con
la realidad. Para
que la computadora provea información y gráficos útiles y verdaderos,
se debe partir de datos confiables y precisos. En estos casos, tales datos
son aportados comúnmente por los programadores, y muchas veces provienen
de valores aproximados o simplemente subjetivos y, por consiguiente, las
conclusiones serán erróneas.
9.1.2.- En la prueba virtual
de Gendarmería
se utilizó un explosivo que, puede asegurarse, no fue el que produjo la
explosión usado para la explosión de
la AMIA. En
efecto y como ya dije, el análisis químico de los restos de material de
dicho atentado demuestra que el explosivo provino de la rama del AMONAL,
mientras que en la experiencia virtual se utilizó
300 Kg
. de Trotyl-TNT.
9.1.3.- En la experiencia virtual
de Gendarmería
no se aclara cómo hicieron
para orientar o dirigir el efecto de la explosión.
9.1.4.- A fs. 12 interna de
la Gendarmería
, que corresponde a fs. 06124 del expediente, se calcula la distribución
parcial de la presión en la cuadra de
la calle Pasteur
al 600, mostrando gráficos y explicaciones teóricas sobre la base de
300 Kg
. de TNT, y agrega el propio informe que se trata de datos simulados.
9.1.5.- Todos los cálculos y gráficos subsiguientes que aporta el
informe
de Gendarmería
se basan siempre en los efectos virtuales de los
300 Kg
. de TNT, y no de amonal. Por lo tanto, desde el punto de vista del Lic.
Locles, no es necesario profundizar el análisis para eliminar esta
experiencia
de Gendarmería
como prueba de esta causa,
ya que partió de datos erróneos.
9.1.6.- Aún así, a fs. Interna 31, que corresponde a la fs. 06143
del expediente, Gendarmería aporta un dato que puede ser importante, a
pesar, insisto, de haber experimentado con
300 Kg
. de TNT y no con amonal. Dice el informe: “esta
curva de la figura 21 tiene una especificación mayor de los niveles de daño,
(ya que muestra) las curvas
de los daños (que se producirían con cargas que van de)
1 Kg
. a
500 Kg
. de TNT, aplicados a
distintas distancias”. Los gráficos continúan hasta fs. 6164,
y determinan las distintas variables.
Esas
curvas de daños, aportadas por
la propia Gendarmería
, indican que la destrucción realmente observada en el edifico de la AMIA
es de una envergadura y profundidad (
20 metros
en la PB, 25 en el primer piso, y 26 en el segundo) que no pudo ser fruto
de una sola carga hecha explotar en la vereda, sino de varias cargas
colocadas adentro de la mutual.
9.1.7.- Se podría deducir de esta conclusión que la explosión
fue dirigida, pero en ningún momento se explica con claridad si los
efectos simulados tuvieron en cuenta el detalle de prever la simulación
de alguna forma para “direccionar” la explosión, ya que parecería
que se estudiaron los daños que habría producido una expansión
explosiva libre (sin los parapetos), y que tal esquema de
daños es sólo producto de la distancia del lugar de explosión y
no de la “direccionalidad”
premeditada del artefacto explosivo.
9.1.8.- Continúa el informe
de Gendarmería
asegurando que los tamaños del cráter, aplicando la fórmula que expone,
dan los siguientes resultados:
Valor para
300 Kg
. de TNT =
5,35 metros
Valor para
400 kg
. de TNT =
5,90 metros
Y
agrega que son los valores promedios esperados, y que son compatibles con
el diámetro “del cráter encontrado en el lugar” (sic). Pero es
insoslayable subrayar que, si no se utilizó TNT en la realidad, tales
conclusiones no tienen valor alguno y se tornan poco serias.
9.1.9.- A continuación el informe
de Gendarmería
ofrece sus propias conclusiones y afirma que:
“De
acuerdo con lo observado en las figuras
6 a
29 (de la
simulación), los valores de pulso y
presión refleja máximo se reduce considerablemente para alternativas
correspondientes a la presión ubicada a
5 metros
dentro del edificio de
la AMIA.
Esto
conduce a daños INCOMPATIBLES, especialmente con los observados en los
pisos superiores del edificio.
Obsérvese
que
la propia Gendarmería
está reconociendo que hay incompatibilidades entre los resultados de
su experiencia virtual (con una carga grande hecha explotar en la vereda)
y lo que sucedió realmente en
la AMIA. Inequívocamente
está reconociendo
que:
a)-
esta experiencia virtual no aporta exactitud en ninguno de los casos, lo
cual queda agravado por lo ya dicho y reiterado: que la carga utilizada en
dicha experiencia fue TNT, y no el amonal que realmente se usó en la
AMIA, y
b)-
debieron existir varias explosiones a distintas distancias, dentro de las
AMIA.
9.1.10.- En la figura 38, se observa que el volquete no tiene ningún
efecto de direccionamiento de la explosión.
9.1.11.- De acuerdo con lo observado en la figura 42, con la vereda
de enfrente a
2 metros
de la línea de edificación, los daños simulados son superiores a los
observados realmente, tanto en tensión como en presión.
9.1.12.- De los observado en la figura 45, de la vereda de
la AMIA
, para el caso de
400 Kg
. de TNT en la línea de edificación, surgen claramente daños simulados
superiores a los observados realmente, tanto en extensión como en
magnitud, especialmente en los pisos superiores del edificio de
la calle Pasteur
911.
Lo
dicho en los dos incisos anteriores ratifica la conclusión de que
debieron existir varias explosiones a distingas distancias.
Para
concluir este punto, transcribo textualmente las opiniones que emitió
Gendarmería sobre esta cuestión particular:
a)-
La ubicación más probable
del foco de la explosión se encuentra en la zona delimitada por: (1) la línea
de edificación, (2) una línea paralela a la misma y desplazada a
1 metro
hacia adentro del edificio, en el “hall” de entrada, (3) el eje de
simetría de la puerta de entrada y (4) una línea paralela al mismo
desplazada
1,25 metros
hacia
la calle Talcahuano
(debe ser Tucumán). La figura 45, muestra este lugar (ese gráfico está
en la página 5). Obsérvese que coincide bastante con lo dicho por
la U. N.
de Tucumán, salvo en el desplazamiento hacia calle Tucumán.
b)-
Independientemente del tipo de explosivo y de la cantidad utilizada, el
equivalente de TNT está comprendido en el rango de
300 a
400 Kilogramos
. Si la cantidad de explosivo es de
400 Kg
., la ubicación posible es
1 metro
dentro del “hall” de entrada de
la AMIA.
Si
la cantidad es de
300 Kg
., la ubicación más probable sería la línea de edificación. Si
hubiera existido una cantidad intermedia entre
300 a
400 Kg
., la ubicación también sería intermedia.
10.-
Prueba pericial efectuada por
la Fábrica Militar
de Explosivos de Azul (Ejército)
10.1.-
Se colocaron dentro de una Trafic:
-
9 bolsas de
30 Kilogramos
cada una de NITRATO DE AMONIO MÁS GASOIL Y ALUMINIO;
-
2 cajas de
30 Kilogramos
en total, conteniendo NITROCELULOSA., utilizada como BOOSTER
(potenciador);
-
50
detonadores eléctricos Nº 8
-
270 Kilogramos
de iniciadores, que
incluyen
30 Kilogramos
de Booster.
-
A ello debe
agregarse el peso propio de la Trafic, que es aproximadamente de
900 Kilogramos
.
-
Con todo
ello, los peritos dicen que “se observa que existe un poco de curvatura
en los elásticos”. Recuérdese que, si la Trafic hubiera llevado
400 kg
de explosivo, debería haber tenido también un parapeto de otros
1.200 kg
, con un total de carga de
1.600 kg
, más los 900 de su peso propio, lo que habría producido, como ya dije,
el colapso de los elásticos del supuesto coche bomba y le habría
impedido subir a la vereda de la AMIA como aduce la PF-Bomberos.
-
La carga de
tierra se colocó en la parte posterior del vehículo hasta la línea
imaginaria del eje trasero izquierdo, abarcando la altura de la masa
explosiva.
-
Se marcó con
raya roja el lugar donde se pusieron las bolsas de tierra, para construir
un parapeto, que para dirigir el efecto de la explosión.
Ver
dibujo en la página
siguiente.
10.2.-
Como se puede observar, la zona de protección es mínima, comparada con
la longitud del contorno total de la zona de carga de la camioneta (furgón).
Por lo tanto se puede deducir que la acción de dirigir la carga explosiva
fue mínima, ya que en una extensión de aproximadamente
9,80 metros
total (límite del furgón), la carga de tierra ocupó aproximadamente
2,65 metros
, casi el 37%, sin contar la superficie del piso más la parte superior
del furgón.
10.3.-
Finalmente, el informe de la Fábrica de Explosivos dice que el cráter
observado fue de
8 metros
de diámetro y
1,90 metros
de profundidad.
Ese
cráter no entra de ninguna manera en el espacio donde se aduce estuvo la
Trafic.
ESCALA 1:50
10.4.-
Aclaraciones del Lic. Locles:
Si
tenemos en cuenta la posición del vehículo en la vereda, a 45º según
el gráfico ya mostrado, y la forma de distribución de las bolsas de
tierra (parapeto), según pericia de
la Fabrica
de Explosivo de Azul, podemos deducir:
a)
Con ese tipo
y cantidad de elemento tierra, colocado en el lugar señalado con color
rojo, la parte cubierta es solo el 37% de todo el límite del furgón.
b)
El restante
63% distribuye toda la potencia de la explosión, por lo tanto, el efecto
destructivo es casi similar al que se produciría si no tuviera parapetos.
c)
Como ya se
dijo, teniendo en cuenta la ubicación de las piezas del vehículo que se
aduce haber encontrado (motor en una dirección, y otras piezas en un
lugar sustancialmente diferente) la dirección en que habría subido la
Trafic a la vereda y chocado con la
entrada de la AMIA es un misterio o un galimatías.
d)
Si se observa
detenidamente el lugar donde se colocó el parapeto en la prueba de Azul
(bolsas de tierra), se deduce, como ya expresé, que el 63%
del círculo
de efecto del explosivo no fue parapetado, por lo tanto la explosión no
estuvo lo suficientemente dirigida. Para mayor claridad, agrego que el
mismo efecto destructivo se realizó en ese 63% de superficie circular,
como en la superficie del piso y del techo. De modo que en todo ese radio
debió producir la misma magnitud de destrucción de acuerdo a los
principios básicos de los
efectos explosivos.
e)
Es decir, si
la aducida Trafic
tuvo ese tipo de parapeto,
e-1) la destrucción de los
20 metros
en la planta baja, de acuerdo al punto 5 (Informe Preliminar de
la Superintendencia
de Bomberos), así como los
25 metros
del primer piso y los
26 metros
del segundo piso (formando un hongo), se debió producir en todas las
direcciones donde no existió parapeto.
e-2) y, por lo tanto: (1) debieron quedar totalmente destruidos los
dos edificios linderos en ambas lados de
la AMIA
, (2) notarse mucho más destrucción en los edificios de enfrente, en
especial en dirección izquierda – adelante del vehículo, (3) existir más
daño hacia abajo, contra el piso, que apenas perforó un poco menos de
dos metros, y (4) haber hecho desplazarse a una gran distancia, hacia la
parte exterior del edificio, el techo de la camioneta.
f)
La
falta de coherencia entre los daños exteriores reales que se produjeron
en el edifico de la AMIA, y los que arrojan las experiencias virtuales de
la PF-Bomberos y de la Gendarmería, indica que la carga no pudo ser una
sola y estar ubicada en la
vereda (con Trafic o sin ella), sino que debió estar distribuida en
distintos lugares en el interior de la mutual y haberse logrado el
comienzo de la explosión con una primera carga colocada en el
“porche”, como indica
la Universidad
Nacional
de Tucumán. El resto habría explotado por simpatía.
11.-
Pericia de
la U. N.
de Tucumán
Se
trata de una Simulación Computarizada Tridimensional, similar al estudio
virtual efectuado por Gendarmería, que obra a fs.
7296 a
7298 del expediente.
En
un primer informe se presentó el estudio de la propagación de la onda de
presión generada por la explosión en la cuadra de
la AMIA.
En
un segundo informe se presentó la simulación del colapso estructural del
edificio de la AMIA, bajo carga explosiva con magnitud y ubicación dentro
de los límites más probables obtenidos en el presente informe. ACLARACIÓN:
siempre usaron el explosivo TNT o Trotyl, no amonal.
Según
dicho informe de
la U. N.
de Tucumán, firmado por tres ingenieros especializados en este tema, los
resultados muestran que:
11.1.-
El mecanismo de colapso es coincidente para los modelos 1 y 2 presentados.
11.2.-
El colapso total se produce por un mecanismo de tipo GRAVITACIONAL
desencadenado por la destrucción de la mayor parte de las columnas
portantes de
la Planta
Baja
en el bloque delantero. Figuras
42 a
60 del expediente.
11.3.-
Estiman que el estudio muestra cómo son afectadas las columnas de acuerdo
a su proximidad con la calle, es decir, plantean la hipótesis de que
existió un único foco de explosión. Las partes del edificio de más atrás
se habrían destruido por la presión de la loza.
ACLARACIÓN
del Lic. Locles:
esos datos no necesariamente confirman la hipótesis de que hubo un solo
foco de explosión, ya que el resultado habría sido el mismo si se
hubieran colocado explosivos en todas las columnas que estaban más próximas
a la calle, que además pueden recibir más fácilmente “la orden” por
simpatía para su explosión.
11.4.-
Según
la U. N.
de Tucumán, las tres primeras líneas de columnas se destruyen casi
totalmente, dejando sin sustento el piso superior, que comienza a caer.
Pero agrega que se observa que el daño tiene un direccionamiento hacia
arriba. Si las columnas de sostén se hubieran destruido por la caída de
la loza, como concluye dicho informe, el daño habría tenido dirección
hacia abajo. Esto confirmaría que hubo más de un foco de explosión, que
“direccionaron” el daño
hacia arriba.
11.5.-
En general, este informe de
la U. N.
de Tucumán expresa que los resultados de la simulación concuerdan con la
distribución de los escombros mostrada en las fotos, aunque no aclara con
qué explosivo hicieron tal simulación.
11.6.-
Los ingenieros mencionados mantienen la ubicación se la carga que
corresponde al gráfico ya citado, donde se marca con un cuadrado rojo el
lugar de explosión, dentro del “hall” de entrada de
la AMIA.
12
– Análisis químicos efectuados por la PF-Bomberos
A
partir de fs. 47 (numeración interna) se detallan los análisis químicos
de las muestras tomadas para determinar sustancias y elementos químicos
que pudieran señalar a algún tipo de explosivo.
En
gran parte de las muestras analizadas no existen los mismos elementos químicos
de un determinado explosivo, lo que podría indicar que existieron varios
explosivos distintos, y que cada uno de ellos pudo activarse por un estopín
o iniciador que se conoce como activación por simpatía.
En
esta pericia se ubica la Trafic en dos lugares distintos, según el punto
donde aducen haber encontrado algunos de sus restos: uno es el sitio donde
un militar israelí dijo haber encontrado el trozo de motor, cuando estaba
él solo, sin testigos ni acta…, y el otro es donde la PF-Bombero dice
que estaban unos pequeños otros restos el supuesto coche bomba.
Algo inverosímil.
13.-
Conclusiones y recomendaciones del Lic. Locles
13.1-
En las pericias y estudios realizados hasta el momento, que dieron motivo
a los cuatro informes analizados (PF-Bomberos, Gendarmería, Ejército-Fábrica
de Explosivos y U. N.
de Tucumán
), no existe ningún elemento que pueda asegurar la existencia de algún
vehículo que transportara el explosivo, sea él la Trafic o cualquier
otro.
13.2.-
Las pruebas virtuales o simuladas realizadas no se hicieron con el
explosivo que determina el estudio químico, o sea amonal, sino que se
efectuaron con otro explosivo, el TNT, lo cual les quita valor.
13.3.-
No se ha determinado el lugar exacto donde se produjo la explosión,
lo que llama la atención, ya que si existen datos de dimensiones del cráter,
debe saberse dónde estaba. Hasta el momento, se marcó en tres lugares
distintos, según la entidad
que hizo cada pericia: sobre la vereda de la AMIA en dos lugares
distintos, y a un metro dentro del “hall” de entrada.
13.4.-
No se encuentra en ningunos de los informes periciales la cantidad de
explosivos utilizados debidamente mensurada, es decir cuántos
kilogramos se utilizaron y qué tipo o tipos de explosivos produjeron el
daño. Este es un dato importante y no se puede considerar a la ligera, ya
que es la única forma de conocer la realidad.
13.5.-
Hasta ahora no existe una conclusión clara de ningún perito en
forma particular y aún menos si comparamos todos los informes.
13.6.-
Remarco finalmente: ¿Cómo es posible que, con la cantidad de explosivos
utilizados tanto en la realidad como en la experiencia virtual, solamente
se produjo la destrucción total del frente del edificio de la AMIA?
Si
bien es cierto que los edificios de los costados del foco principal, como
los de enfrente, sufrieron algunos daños, éstos no se compatibilizan con
la destrucción del foco central (
la AMIA
), ya que debería existir una destrucción progresiva de acuerdo a las
distancia y a la fuerza de presión y colapso. Si bien se habló de
explosión dirigida, aunque no se demostró en los experimentos, debieron
existir mayores daños en las adyacencias. En las fotos ilustrativas, la
destrucción de
la AMIA
se presenta como un cajón de destrucción total, en especial en su parte
delantera.
13.7.-
Quién tiene experiencia en explosiones, puede comparar esta destrucción
con las que se producen para derribar edificios altos con cargas
distribuidas en su interior, para producir lo que se conoce, como
IMPLOSIÓN, aunque la definición de implosión sea otra. En esos casos,
se colocan cargas explosivas en varios lugares estratégicos y
perfectamente calculados, el edificio cae hacia adentro, por acción
gravitacional y los edificios cercanos no sufren mayores daños o ninguno.
Ése pare ser, evidentemente, el
caso de la AMIA.
III.-
NEGACIÓN DE JUSTICIA
La
solvencia del asesor buscado y la contundencia y razonabilidad de sus
conclusiones indican inequívocamente que no se usó un coche bomba en el
atentado a la AMIA.
De
ello se desprende necesariamente que mis defendidos señores Kanoore Edul
son inocentes y deben ser
sobreseídos de inmediato.
De
lo contrario, y si la Fiscalía
desea extremar la seguridad de lo que acabo de afirmar, se impone la
citación a una audiencia conjunta, de todos los peritos intervinientes y
mi parte, para analizar los resultados obtenidos hasta ahora a la luz de
lo demostrado por el Lic.
Roberto Jorge
Locles.
De
rechazar el señor fiscal este pedido tan elemental y lógico de mi parte,
estaremos sin duda alguna
frente a un caso de negación de justicia que, sumado a las numerosas
negativas anteriores del señor fiscal a investigar esas cuestiones
decisivas para la instrucción, constituiría una flagrante vulneración
de derechos amparados por la CN y los tratados internacionales suscriptos
y ratificados por nuestro país.
Al
respecto, hago notar que son imperativas para el señor fiscal las
siguientes disposiciones del CPPN:
·
Art. 216:
“comprobará… lugares y cosas, los rastros y otros efectos
materiales… recogerá y conservará los elementos probatorios útiles”.
·
Art. 217: “En
caso de desaparición o alteración –de
elementos probatorios- averiguará o hará constar el modo, tiempo y causa
de ella”.
·
Art. 221:
“…podrá ordenar la
reconstrucción del hecho para
comprobar si se efectuó o
pudo efectuarse de un modo determinado”), y
·
Art. 224: “Si
hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existiesen cosas
vinculadas a la investigación del delito, ordenará por auto fundado el
registro del lugar”) del CPPN. Insisto, las disposiciones de los 4 artículos
son imperativas.
IV.-
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
A.-
Respecto de la obligación del
señor fiscal de aceptar esta petición mía, la CSJN ha admitido en
casos extremos el recurso extraordinario cuando la decisión del
instructor rozaba alguna garantía constitucional (Fallos,
312:1580; 313:1113, y muchos más).
B.-
Y sobre la real negación de justicia y vulneración de los derechos
humanos que significaría esa negativa del fiscal,
existe abundante jurisprudencia. Así:
1.-
El Alto Tribunal consideró que la garantía constitucional de la defensa
en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que dilucide la
situación del imputado del modo más breve para poner término a la
situación de incertidumbre y a la restricción de la libertad que importa
el enjuiciamiento penal; corresponde evitar que los procesos se
prolonguen indefinidamente para satisfacer el respeto debido a la dignidad
humana, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a
liberarse del estado de sospecha involucrado en la acusación de haber
cometido un delito; dicho propósito sólo se cumple mediante la sentencia
que establezca, de una vez
para siempre, su situación frente a la ley (CS, E.D., t.157, pág.
1190, f
. 45.642, en el que deja sin efecto la revocatoria de un sobreseimiento
definitivo dictado en un proceso con doce años de trámite (dos años
y medio menos que mis defendidos) (subrayados míos).
2.-
En una nota a ese fallo, “El derecho a la celeridad en los procesos”,
el Dr.
Osvaldo Alfredo
Gozaíni apoya el criterio de
la CSJN
y afirma que esa posición “ha
ganado campo en el ámbito de las declaraciones internacionales:
art. 14 de
la PIDCP
, art. 6.1 de
la C.E
.D.H., como así también antecedentes jurisprudenciales el tribunal de
Estrasburgo) (subrayados míos).
Por
otro lado,
la CSJN
ha emitido otros fallos que avalan y ratifican el ya citado. Así:
3.-
“Cuanto
más se prolonga el proceso, de manera más fuerte se ven comprometidas
las garantías que implica la presunción de inocencia ...” (CSJN
“Fallos” 320:2105)
4.-
“Que... debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio
consagrada por el art. 18 de
la Constitución Nacional
, el derecho de todo imputado a obtener... un pronunciamiento que... ponga
término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y
de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento
penal” (caso “Mattei”, Fallos, CSN, 272-188, 1968)
5.-
“... han resultado agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático
propósito de afianzar la justicia expuesto en el Preámbulo, y los
mandatos... que aseguran a todos los habitantes de
la Nación
la presunción de inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y
debido proceso legal (arts. 5. 18 y
33). Ello así, toda vez que dichas garantías constitucionales se
integran por una rápida y eficaz decisión judicial” (Fallos, CSJN,
300-1102, 1978)
También
la doctrina es abundante y coincidente sobre esta cuestión:
a)- “Según Borinsky, existe ‘el derecho constitucional a una pronta
conclusión del proceso penal’ (L. L. del 26/VI/1990, comentario al
fallo 88.596), que habrá de ponderarse para el otorgamiento de la prórroga”
(negritas y subrayado míos).
b)- “La celeridad está vinculada con la seguridad jurídica”
(ALBANESE, Susana, “Garantías Judiciales”, Ediar, Buenos Aires, 2000,
p. 61)
c)-
A su vez, el Dr. Edmundo S. Hendler apunta que
existe “una regla superior de fuente constitucional: aquélla que
acuerda el derecho a un pronunciamiento definitorio del proceso penal en
el más breve lapso posible a la cual es inherente también el derecho a
ser individualmente juzgado (“Los
procesos complejos y las reglas de conexidad en el nuevo Código Procesal
Penal”, E. D., t. 153, pág. 953) (negrita mía).
d)-
Finalmente, D’Albora afirma que “Luego
de la excelente tesis de Pastor (Dr.
Daniel R. Pastor: ‘El plazo razonable en el proceso del estado de
derecho’) deviene incontestable que la extensión temporal del
proceso no puede llevar a la paradoja de un plazo que no sea plazo
(negrita y subrayado míos). No se trata de un mero capricho, pues las cláusulas
de los tratados internacionales sobre derechos humanos imponen realizar el
proceso sin dilaciones indebidas (negritas del original).”
IV.-
RESERVA DEL CASO FEDERAL
Por
considerar que, si es rechazada mi actual petición, resultarían
vulnerados los derechos al respeto de la dignidad de la persona
humana y a la libertad (art. 14), al debido proceso y a la igualdad ante
la ley (art. 16 y 18) que protege y garantiza
la Constitución Nacional
y los Tratados Internacionales que forman parte de ella, por lo que hago
reserva del caso federal para ocurrir, si fuere necesario, ante
la CSJN
en recurso extraordinario según lo establece la ley 48.
IV.-
PETITORIO
Por
todo lo expuesto solicito:
1.-
Se sobresea de inmediato a mis defendidos, los señores Alberto y
Alberto Jacinto Kanoore EDUL.
2.-
Para el hipotético caso de que la Fiscalía considere que se debe
extremar la seguridad de lo que afirmo en este escrito, se cite a una
audiencia conjunta, de todos los peritos intervinientes y de mi parte,
para analizar los resultados obtenidos hasta ahora a la luz de lo
demostrado por el Lic.
Roberto Jorge
Locles.
Proveer
de conformidad SERÁ JUSTICIA.
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