ATENTADO A LA AMIA

por Juan Gabriel Labaqué

 

Informo que en el día de ayer he presentado un escrito en la causa judicial abierta por el atentado a la AMIA, en el que expreso al fiscal Alberto Nisman:

1.- Que hay sobradas sospechas de que jamás existió la Traffic que el fiscal asegura usaron los terroristas como coche-bomba.

2.- Que la temeraria afirmación de que el atentado se hizo con ese coche-bomba es la base de la acusación contra mis defendidos, los señores Kanoore Edul.

3.- Que, asimismo, Irán ha rechazado los exhortos en los que se pidió la extradición de 8 diplomáticos y gobernantes suyos, entre otros motivos, por considerar que no hay prueba alguna de la existencia de la Traffic o de otro coche-bomba en dicho atentado.

4.- Que, por ello, solicito se proceda a excavar hasta 4 metros el sitio donde se aduce estalló el coche-bomba, ya que el perito de parte, Comandante ® Osvaldo Laborda,   afirma que los restos de la Traffic quedaron enterrados ahí por efecto de la explosión.

5.- Tal como hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación con gran éxito, en el caso de la Embajada de Israel, se solicite a la Academia Nacional de Ingeniería designe tres de sus mejores especialistas en explosivos a fin de que efectúen una pericia científica para determinar dónde se produjo realmente la explosión en  la AMIA: si afuera con un coche-bomba, o adentro del edificio.

En este texto incluyo mi escrito completo.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.

Juan Gabriel Labaké – Abogado

02320-40-4729 y 011-15-5887-3337

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SOLICITA SE DISPONGA PERICIA Y EXCAVACIÓN PARA DETERMINAR SI REALMENTE EXISTIÓ EL COCHE BOMBA - SE SOLICITE ASESORAMIENTO A LA CSJN 

Señor fiscal:

 

JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado CSJN T.7 F.311, en su carácter de defensor de los señores Alberto Kanoore EDUL y Alberto Jacinto Kanoore EDUL, con domicilio constituido en el Expediente 8566/96 “COPPE, Juan Carlos y otros s/ asociación ilícita y otros delitos-Atentado a la AMIA y DAIA” legajo 129, al señor fiscal respetuosamente digo:

 

I.- LA EXISTENCIA DE LA TRAFFIC

Que todas las investigaciones realizadas en esta causa, que abarcan según mis estimaciones un poco más de un millón de fojas, de las cuales más de 21.600 corresponden al legajo 129 en el que se investiga a mis defendidos los señores Edul, han partido de la creencia (o supuesto) de que el atentado se efectuó con un coche bomba (1). Se ha llegado, incluso, a dar por seguro que se trató de una “Traffic” blanca (2) conducida por un “terrorista suicida” libanés llamado Ibrahim Berro (3), que ingresó a nuestro país desde la Triple Frontera (4). De ese supuesto se ha partido para asegurar que la Trafic fue vendida a los terroristas por el señor Telleldín (5), que éstos o Telleldín la hicieron acondicionar para trasladar los explosivos (6), que mi defendido Alberto Jacinto K. Edul se la compró a Telleldín (7), para colocarle (o hacerle colocar) los explosivos (8), y así se la entregó a Berro (9), quien la hizo estallar al chocarla contra el edificio de la AMIA (10).

De los diez puntos clave de esta instrucción, marcados en mi enumeración de más arriba, hay uno que es condición necesaria para que existan los otros nueve: la existencia de la Traffic. Pero sobre esa Traffic no hay certeza alguna, y a ello, “brevitatis causae”, limitaré esta petición que es de vital importancia para mis defendidos y para la exitosa conclusión de la causa. Comprobada fehacientemente la real existencia de ese vehículo, se podrá analizar en detalle el resto de los puntos de mi enumeración, cuya dilucidación también es de fundamental importancia para la suerte de los señores Edul y de la causa.

Como el señor fiscal comprenderá fácilmente, si no se demuestra la existencia real de la Traffic (al margen de la veracidad o no de las otras circunstancias que acabo de mencionar y enumerar del 1 al 10), toda la pista seguida y la argumentación sostenida en esta investigación cae irremediablemente por su propio peso. Pero lo cierto es que, luego de 15 años de investigaciones tan frondosas  como para llenar 1.000.000 de fojas, la existencia de la Traffic como coche bomba no ha podido ser corroborada con una sola prueba (que merezca ese nombre seriamente) por endeble que fuere. Hago notar al respecto, que el señor fiscal cuenta con una asombrosa dotación de personal de elevada preparación, y mucha vitalidad dada su juventud, con comodidades edilicias y equipos electrónicos de última  generación como nadie ha contado en la historia judicial de la Argentina. Según informaciones confiables, la plantilla de personal de la Fiscalía Especial AMIA posee 45 empleados, de los cuales 32 son abogados, que reciben sueldos especialmente altos porque se les  exige horario completo. Ocupa, a su vez, el más amplio y moderno espacio de trabajo que se conozca en Tribunales para una Secretaría, un  Juzgado y  aún una Cámara de Apelaciones. Ni la más importante de las Fiscalías de la CSJN goza de tantas comodidades y tanto y tan sofisticado equipo. Además, la Secretaría Especial AMIA tiene numerosos profesionales y empleados y ocupa otro superlativo espacio, aunque no de tan tropical amplitud como el de la Fiscalía. Y ese inmenso “arsenal” que, además, posee tal ejército de funcionarios y empleados, está dedicado única y exclusivamente a investigar un caso, el del atentado a la AMIA.

De modo que, por más complicada que sea esta instrucción, es imposible pensar que, de haber existido pruebas que merezcan ese nombre  sobre la existencia real de la Traffic, y de otras muchas otras cuestiones aún sin dilucidar, ellas no hubieran sido descubiertas todavía. En otras palabras, de haber existido alguna prueba sobre la existencia real de la Traffic, tan poderoso aparato de investigación, “armado” con tan moderno equipamiento, la habría descubierto con total y absoluta seguridad bastante antes de los 15 años. La única explicación es que tales pruebas no existen porque la Traffic tampoco existió nunca como coche bomba, salvo que la investigación haya sido muy mal encarada y peor conducida por sus responsables pasados y presentes,  extremo que no está en mi ánimo aducir dado el elevado criterio que tengo sobre la idoneidad moral y profesional del señor fiscal y de sus antecesores.

Tal ausencia de certeza sobre la existencia de la Trafic tampoco puede ser achacada a la falta de colaboración o envío  de información por parte de Irán, ya que lo que se le ha solicitado a esa República son datos referidos a la pretendida autoría intelectual del delito, no de su ejecución material. La investigación de esta última faz del atentado corre exclusivamente por cuenta de la Fiscalía, la cual tiene a su disposición, insisto, todos los elementos necesarios (y más aún) para haberla hecho con éxito, sobre todo luego de 15 años de instrucción.

Al respecto, llama poderosamente la atención que, cada vez que se visita la Fiscalía o la Secretaría Especial, se puede observar a muchos empleados, profesionales o no, desocupados, totalmente desocupados. Y ello no es extraño pues, salvo los 6 cuerpos del incidente de acción civil (en el que se trata de encontrar bienes de los iraníes acusados, para embargarlos), en el resto de los expedientes no se producen novedades relevantes, ni pedidos de investigaciones de cierta seriedad por parte del señor fiscal. Concretamente en el legajo 129, los  últimos cuerpos (varios) sólo contienen tediosos informes policiales sobre los dueños (y algunas declaraciones testimoniales de éstos, siempre inútiles) de más de cien estacionamientos de autos que existían en 1994 en 20 cuadras a la redonda de los domicilios de mis defendidos. La Fiscalía busca averiguar, así, si alguien vio a los Edul estacionando en su establecimiento la fantasmal Trafic en aquella época…

Para justificar la ausencia total de pruebas sobre la existencia real de la Trafic como coche-bomba, tampoco es válido el argumento de que hubo encubrimiento por parte del juez anterior, ya que éste fue quien introdujo a la causa todo lo que ahora se conoce sobre la supuesta Traffic, su eventual vendedor, su pretendida adecuación para cargar los explosivos, la llamada de mi defendido a Telleldín y la vergonzosa “coima” que el Estado Argentino pagó a éste para asegurarse la pista de la Traffic… El señor fiscal ha atacado aquella primigenia investigación aduciendo que a Edul no se lo investigó lo suficiente, que los allanamientos fueron incompletos y anunciados, que los 11 talleres no fueron debidamente investigados en su momento, etc., pero absolutamente nada ha denunciado respecto de una eventual falta de investigación del ex juez sobre la existencia misma de la Traffic. Lo que “encontró” el Dr. Galeano, y especialmente los agentes del Mossad y los oficiales del Ejército israelí “In situ”,  es lo poco, muy poco, que existe en la causa sobre la Trafic, y esos elementos tienen un origen  y una validez demasiado sospechosos. De hecho, el hallazgo central efectuado por un  capitán del Ejército israelí, el trozo del bloque motor, debió ser anulado por el TOF3 porque era ya demasiado sospechoso.

En contraposición, existen muchos indicios y aún pruebas contundentes de que la tal  Traffic jamás existió como instrumento usado para cometer el atentado.

En efecto:

1.- Jorge Lanata y Joe Goldman (ciudadano norteamericano de religión judía), en su libro “Cortinas de humo” (Editorial Planeta, Buenos Aires, 1994) ofrecen numerosos datos de la realidad, que destruyen la tesis de la existencia de la Traffic. Así:

Respecto del lugar donde debieron estar los explosivos dicen que especialistas argentinos y extranjeros les aseguraron que los explosivos estaban dentro del edificio de la AMIA, y que ello se desprende de: la forma de liberación del humo, la caída de escombros en mayor cantidad en el hueco dejado por la bomba que sobre la vereda, el mayor tamaño de los escombros expulsados hacia fuera, el escaso deterioro del frente de los edificios ubicados en la vereda opuesta, el estado casi intacto del cartel ubicado en Pasteur 611 (contiguo a la AMIA) y la gran cantidad de objetos que quedó incrustada en las paredes y rejas de las ventanas del edificio (pág. 209/210).

Sobre la inexistencia del coche-bomba los autores afirman que:

- Ninguno de los diez testigos que estaban en el lugar del hecho, en posición de ver la Traffic, la vio, y más de la mitad de esos testigos no fue citada a declarar por el juez Galeano. Lanata y Goldman dan los nombres de esos diez testigos, y las circunstancias que los calificaban muy especialmente para declarar.

- Varios testigos de los negocios vecinos, que se encontraban mirando en dirección a la AMIA, dicen no recordar ninguna Traffic.

 - María  J. Vicente, que estaba en el balcón del 3º piso de Pasteur y Tucumán, mirando hacia la calle, asegura no haber visto el coche-bomba.

- Gabriel Villalba, miraba fijamente hacia la AMIA por otras razones, y tampoco vio el coche-bomba.

- Ni los colectiveros que se acercaban por Tucumán hacia Pasteur, ni los automovilistas que cruzaban Pasteur entre Tucumán y Lavalle fueron pasados por una Traffic, ni la vieron.

- Daniel Joffe , Rosa Barreiro , Juan Carlos Álvarez  y el resto de los testigos visuales que estaban  en dicha calle mirando en dirección a la AMIA, han negado la presencia de una persona que haya conducido un vehículo hacia el edificio de la AMIA y que después se hubiera alejado hacia las calles Viamonte o Tucumán.

- Charles Hunter, especialista norteamericano con mucha experiencia en explosiones de ataques terroristas, que fue enviado a la Argentina  por su gobierno para colaborar en la investigación en los primeros días posteriores, tras practicar diversos análisis afirmó que muy probablemente  la explosión fue interna, ya que la columna del edificio contiguo fue proyectada por la explosión hacia fuera y los artículos de las tiendas vecinas fueron arrojados a la calle.

2.- Gabriel Levin o Levitas, que es un intelectual argentino de fe judía,   y muy respetado dentro y fuera de su colectividad religiosa, coincide plenamente con Lanata y Goldman en que no hubo coche-bomba.

3.- Quizás el caso paradigmático sea el del  periodista Juan Salinas, quien fue contratado profesionalmente por la DAIA, querellante en autos, entre 1996 y 1997, con el específico y expreso encargo de escribir un libro que afirmara la existencia del coche-bomba, inculpara a los árabes musulmanes y especialmente a mi defendido Alberto Jacinto Kanoore Edul. De esa forma, escrito por encargo, se editó su obra “AMIA. El atentado” (Editorial Planeta, Buenos Aires, 1997). Tal libro fue usado hasta el hartazgo por el juez Galeano, en su afán de encontrar pruebas contra Edul, pero nada logró. Con el tiempo, Salinas dejó su empleo en la DAIA y cambió de opinión: desde entonces asegura que jamás existió el coche-bomba. Es cierto que la sinuosa conducta de Salinas no aconseja tomar sus conclusiones muy en serio, pero lo comprobadamente real es que la DAIA le pagó para que escribiera un libro en el que se “demuestra” que existió la Traffic… Y lo más sorprendente del caso es que el señor fiscal jamás haya reparado en ese hecho anormal, sino inmoral.

4.- Todos los pequeños trozos que  se dice haber encontrado de la Traffic en las inmediaciones de la AMIA (insisto, a la mayoría la encontraron los agentes del Mossad y del Ejército israelí) suman apenas el 6% de una Traffic. Para colmo, la empresa CIADEA, que era entonces la fabricante de tales vehículos, dice en su pericia que:

- las piezas enviadas por la Justicia para su examen pertenecían a dos Traffic distintas, y no a una;

- tales piezas no tenían señales de haber sufrido las altísimas temperaturas que se producen en una explosión;

- la camioneta, a la cual pertenecen las partes enviadas a estudio, no tenía instalada bomba de nafta.

5.- Desde hace tiempo, quienes vienen solicitando una investigación imparcial y a fondo, y niegan la existencia de un coche bomba, son algunos de los .propios familiares de las víctimas.

6.- Pero el hecho decisivo e incontrastable es que nunca aparecieron los restos del coche-bomba. Sabido es que, cuando explota un coche-bomba, el vehículo sufre daños en su carrocería, sobre todo en la parte que mira hacia el objetivo a destruir (en este caso, la AMIA). Pero queda casi intacta la  base o chasis, el motor y otros elementos “duros” que no están en el camino que los criminales le hicieron recorrer a la onda expansiva. Así lo corrobora la experiencia mundial. En todas las fotos de tales atentados que he examinado (y son muy numerosas), el auto usado no desaparece, sino que se lo ve, maltrecho pero subsistente. Y ello porque a tales vehículos los terroristas los acondicionan de forma tal que la onda expansiva se dirija hacia el objetivo a destruir. En nuestro caso, y según las explicaciones periciales, el explosivo debió estar dentro de un cubo ubicado en la caja de la Traffic, y la pared de ese cubo que miraba al edificio de la DAIA debió ser particularmente débil, para que la onda expansiva se dirigiera hacia ese objetivo en forma prioritaria. El resto del auto, quizás algo o bastante deformado, debió quedar en la vereda.

Pero en el caso de la AMIA jamás apareció el chasis del auto. He preguntado al Comandante de Gendarmería ® Osvaldo Laborda, perito de la DAIA, parte querellante en esta causa, la razón de tan sugestiva “desaparición”, y su respuesta fue que los restos del coche-bomba existen, pero no se ven porque quedaron  enterrados tres metros bajo tierra por el impacto de la explosión. Dudo de ello. No parece verosímil (¡sería el único caso en el  mundo!), pero siendo un perito quien lo afirma, debo darle cierta credibilidad, a pesar de que lo único creíble, ante la “desaparición” del chasis,   es que no hubo coche-bomba y por eso nunca aparecieron sus restos.

Y ésta es la clave de todo señor fiscal: según la tesis oficial el atentado fue producido con un coche-bomba, de modo que, si no aparece el coche-bomba, nos quedamos sin el arma del delito.

En conclusión, señor fiscal, es indispensable y urgente, si realmente se quiere avanzar en esta instrucción, determinar con precisión y certeza si la explosión se produjo fuera del edificio de la AMIA y con un coche-bomba, o si ella tuvo lugar con explosivos colocados dentro de dicho inmueble. En segundo lugar, hay que encontrar rápida e indispensablemente los restos del coche-bomba que, insito, en atentados de este tipo nunca desaparecen por violenta que fuere la explosión.

 

II.- EL LEGÍGITIMO INTERÉS Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN

Como el señor fiscal comprenderá, tengo legítimo interés en dicha investigación por cuanto de ella depende la suerte de mis defendidos: si se demostrara que no hubo coche-bomba y/o que la explosión se produjo en el interior del edificio de la AMIA, mis defendidos quedarían inmediata y totalmente libres de sospecha en el acto.

Por otro lado, y si bien el art. 199 del CPPN faculta al señor fiscal a decidir si practica o no las diligencias propuestas por las partes, según las considere pertinentes y útiles, la jurisprudencia ha acotado tal facultad en muchos casos. Cito algunos de ellos extraídos del CPPN del Dr. Francisco D’Albora:

1.- Cuando las diligencias propuestas sean aptas para hacer variar la situación del encausado (CS, Fallos 293:574).

2.- Si la negativa a practicarlas causa gravamen irreparable al imputado (Sala V de la CCC, L. L. del 26/10/1998, f. 98.013 y ED del 20/11/1998, f. 34 SJ).

3.- La amplitud discrecional (del instructor) “ha de interpretarse condicionada a las razonables limitaciones que derivan del ordenamiento jurídico nacional, de las propias garantías constitucionales, y de las que en particular la misma ley determina” (J. A. 1964-II, pág. 82, f. 8231).

4.- A su vez la CS ha admitido en casos extremos el recurso extraordinario cuando la decisión instructoria rozaba alguna garantía constitucional (Fallos, 312:1580; 313:1113, y muchos más).

Por mi parte, agrego otros fallos de la CSJN por los cuales ha decidido que una prolongación excesiva de la instrucción atenta contra las garantías constitucionales, y la prueba que estoy solicitando va encaminada, justamente, a terminar con 15 años de una instrucción que no parece tener fin. Al respecto, ha dicho la CS:

5)- La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que dilucide la situación del imputado del modo más breve para poner término a la situación de incertidumbre y a la restricción de la libertad que importa el enjuiciamiento penal; corresponde evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente para satisfacer el respeto debido a la dignidad humana, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha involucrado en la acusación de haber cometido un delito; dicho propósito sólo se cumple mediante la sentencia que establezca,  de una vez para siempre, su situación frente a la ley (CS, E.D., t.157, pág. 1190, f. 45.642, en el que deja sin efecto la revocatoria de un sobreseimiento definitivo dictado en un proceso con doce años de trámite (dos años y medio menos que mis defendidos) (negritas y subrayados míos). 

En una nota a ese fallo, “El derecho a la celeridad en los procesos”, el Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni apoya el criterio de la CSJN y afirma que esa posición “ha ganado campo en el ámbito de las declaraciones internacionales: art. 14 de la PIDCP, art. 6.1 de la C.E.D.H., como así también antecedentes jurisprudenciales el tribunal de Estrasburgo) (subrayados míos). 

6)- Cuanto más se prolonga el proceso, de manera más fuerte se ven comprometidas las garantías que implica la presunción de inocencia ...” (CSJN “Fallos” 320:2105).

7)- Que... debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener... un pronunciamiento que... ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (caso “Mattei”, Fallos, CSN, 272-188, 1968).

8)- “... han resultado agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de afianzar la justicia expuesto en el Preámbulo, y los mandatos... que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 5. 18  y 33). Ello así, toda vez que dichas garantías constitucionales se integran por una rápida y eficaz decisión judicial (Fallos, CSJN, 300-1102, 1978).

 

III.- UN IMPERATIVO LEGAL

También fundamentan mi pedido lo dispuesto imperativamente por el CPPN:

- art. 216 (“comprobará… lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales… recogerá y conservará los elementos probatorios útiles”),

- art. 217 (“En caso de desaparición o alteración  –de elementos probatorios- averiguará o hará constar el modo, tiempo y causa de ella”),

- art. 221 (“…podrá  ordenar la reconstrucción  del hecho para comprobar si se efectuó  o pudo efectuarse de un modo determinado”) y

- art. 224 (“Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existiesen cosas vinculadas a la investigación del delito, ordenará por auto fundado el registro del lugar”) del CPPN. Insisto, las disposiciones de los 4 artículos son imperativas.

 

IV.- LA NOTA IRANÍ

La necesidad de determinar con precisión  y certeza si existió o no un coche-bomba (Traffic blanca, u otro) está ahora profundizada y agravada debido a la nota enviada por el fiscal iraní en respuesta a los exhortos de nuestro país por los que se solicitó la extradición de 8 ciudadanos de ese país.

En efecto, el fiscal iraní ha rebatido todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el señor fiscal para pedir tal extradición.

En apretada síntesis, el fiscal exhortado basa su respuesta sobre tres pilares fundamentalmente:

1.- Que todas las declaraciones testimoniales enviadas a Teherán pertenecen a terroristas internacionalmente acusados como tal, y enemigos declarados y mortales del gobierno iraní. Es decir, no son aptas como prueba.

2.- Que el relato de inteligencia transcripto en los exhortos pertenece, en realidad, a la CIA y el Mossad, que son  los servicios de inteligencia de dos países manifiestamente enfrentados con Irán. Tampoco es aceptable como prueba.

3.- Que no se ha aportado prueba seria alguna sobre la existencia de la Traffic como coche-bomba.

El tercer fundamento esgrimido por el fiscal iraní es el que ahora interesa: la existencia o no de la Traffic. En la nota de Irán se hace referencia a casi toda la argumentación del libro de Lanata y Goldman arriba mencionada, que pone seriamente en duda la existencia de la Traffic, se agregan argumentos de peso como el soborno pagado a Telleldín y otros, y se hace referencia a lo endeble que resulta la declaración de la única y sospechosa testigo que dijo ver la Traffic.

Debido a todo ello, el fiscal iraní rechaza el pedido de extradición por no habérsele enviado ninguna prueba que merezca ese nombre sobre la supuesta culpabilidad de los 8 iraníes, incluidas las indispensables pruebas sobre la existencia misma  de un  coche-bomba.

Esa circunstancia obliga a nuestro país a enviar pruebas serias y sólidas sobre la existencia real de la Traffic, al margen de otras cuestiones aducidas por el señor fiscal en su exhorto que también requieren ser probadas debidamente.  De lo contrario nos arriesgaremos a sufrir otra negativa fundada de parte de Irán, como ya la sufrimos de parte del gobierno británico con el ex embajador Solemainpour.

 

V.- PETITORIO

Por todo ello, con el ánimo de contribuir con las tareas de la Fiscalía, y como una medida de estricta necesidad y procedencia procesal para la defensa de mis defendidos los señores Edul, e invocando las garantías constitucionales que amparan a mis defendidos ante esta interminable instrucción, solicito formalmente que el señor fiscal disponga las siguientes medidas de investigación:

1.- Se proceda a excavar el suelo del lugar donde se aduce explotó la Traffic usada como coche-bomba, hasta al menos 4 metros de profundidad, para corroborar si a ese nivel se encuentran sus restos (chasis y otros) que, reitero, jamás desaparecen ni se pulverizan en un atentado de ese tipo. De esa forma, se podrá ratificar o descartar, con toda seguridad,  el uso de la Traffic como coche-bomba en este atentado. Además, y con los modernos métodos de análisis de ADN, seguramente se podrá, incluso, identificar al chofer suicida, pues algo de su sangre, tejidos, cabellos, uñas  y/o huesos debe estar necesariamente adherido a los restos  del coche-bomba.  

2.- Dado que la CSJN de la Nación pidió, en su momento, a la Academia Nacional de Ingeniería que tres de sus mejores especialistas en explosiones realizaran una pericia técnica para determinar el lugar donde fueron colocados los explosivos en el atentado a la Embajada de Israel, y que dicha pericia tuvo gran éxito pues logró rebatir todas las otras teorías que se adujeron en ese entonces por parte de los mismos peritos que en esta causa hablan de un coche-bomba, propongo se proceda de la misma manera y se disponga:

    2.1.- Solicitar a la Academia Nacional de Ingeniería facilite el nombre de tres especialistas de la mayor solvencia ética y profesional, para encargarles la realización  de una pericia que determine el lugar exacto donde fueron colocados los explosivos en la AMIA. También de esta forma, se podrá ratificar o descartar, con toda seguridad,  el uso de la Traffic como coche-bomba en este atentado.

    2.2.- Se oficie a la CSJN para rogarle se sirva informar sobre los puntos de pericia que se usaron  en aquella oportunidad, y la utilidad de sus resultados, para aprovechar esa valiosa experiencia como guía en esta causa.

Si esas pruebas no se realizan, mal podemos seguir hablando de la existencia de la Traffic y del papel que la Fiscalía le atribuye a mis defendidos en esta interminable y, por ello, inconstitucional instrucción. Menos aún se podrá responder con la debida seriedad y responsabilidad la nota de Irán.

 

Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.