TORTURA EN LAS CÁRCELES ISRAELÍES

Fuente: Addameer Prisioners Support y Human Rights Associaton / Comité de Solidaridad con la Causa Árabe

 

Introducción.

El Principio (6) del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Bajo Cualquier Forma de Arresto o Encarcelamiento, adoptado en la resolución 43/173 a 9 de diciembre de 1988 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estipula que:

“Ninguna persona detenida o encarcelada en cualquiera de sus formas puede ser sometida a tortura, trato o castigo cruel, inhumano o degradante. Ninguna circunstancia justifica la tortura u otros actos o castigos crueles, inhumanos o degradantes”.

La Convención de la ONU contra la Tortura y Otras Actuaciones o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984, continua definiendo tortura explícitamente en su primer artículo:

“Para los propósitos de esta Convención, por “tortura” se entenderá cualquier acto infligido intencionadamente a una persona causandole dolor severo o sufrimiento, físico o mental, para propósitos tales como la obtención de información o una confesión de él o una tercera persona, castigarle por una acto que ha cometido él o una tercera persona, o por cualquier razón basada en cualquier clase de discriminación, cuando tal daño o sufrimiento es infligido por o instigado bajo el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona actuando con autoridad pública. Se excluye el dolor o sufrimiento inherente a, o debido a incidentes consecuencia de, sanciones legales”.

La tortura física y psicológica contra Palestinos y prisioneros Árabes ha sido un factor distintivo desde la ocupación Israelí en 1967. La tortura ha tomado formas diferentes durante el período de ocupación, así los servicios secretos Israelíes han tenido éxito adquiriendo gran experiencia llevando a cabo nuevos métodos de tortura, encontrando agujeros legales y engañando al mundo. Israel siempre ha negado haber tenido algo que ver con actos de tortura como método interrogatorio, a pesar de todas las pruebas tangibles, en particular las decenas de detenidos muertos en salas de tortura y la deformación de algunos. Israel ha usado métodos convencionales de tortura. Pero recientemente, ha estado usando métodos de tortura dolorosos: psicológicos, mentales y físicos, que dejan menor rastro visual, tales como: forzar a los prisioneros a sentarse en sillas enanas con las manos y los pies atados, poniéndoles de pie en armarios, privándoles del sueño y zarandeándoles violentamente, etc.

Cada estado miembro debe tomar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y otros tipos para evitar actos de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción.

En ninguna circunstancia excepcional puede justificarse la tortura, ni en caso de guerra o amenaza de ella, ni en caso de inestabilidad política u otra emergencia pública.

Una orden recibida de un superior o de una autoridad pública NO justifica un acto de tortura.

Artículo 2, Convención de la ONU contra la tortura. Artículo 4, Convención de la ONU contra la tortura. Todo estado miembro debe asegurarse de que cualquier acto de tortura sea considerado una ofensa en su código penal. Lo mismo aplica al intento de llevar a cabo un acto de tortura y al hecho de ser cómplice o participar en un acto de tortura. Todo Estado miembro debe hacer que estos actos sean punibles con las sanciones pertinentes que tengan en cuenta su gravedad.

Por otro lado, la oposición a la tortura no ha parado. Instituciones Internacionales Palestinas e Israelíes y algunos individuos se han opuesto a la tortura en los últimos años de diferentes maneras, principalmente la jurisdicción Israelí que anteriormente permitía la “presión física moderada”, lo que abrió el camino a la tortura de treinta mil detenidos Palestinos desde 1987.

Estos hechos pusieron en evidencia la Democracia Israelí y obligaron a que el Alto Tribunal de Justicia Israelí promulgara una ley que prohíbe ciertos tipos de tortura, como son los descritos en las peticiones hechas ante el tribunal. La decisión del Alto Tribunal de Justicia Israelí fue la respuesta a siete peticiones de instituciones Israelíes pro derechos humanos realizadas ante él entre 1994 y 1999 que concernían a los métodos de tortura aplicados por los servicios de inteligencia Israelíes a prisioneros Palestinos. El Tribunal retrasó la escucha de peticiones así como la promulgación de leyes, y al mismo tiempo hizo un requerimiento al Gobierno Israelí para que legislara el trabajo de los servicios secretos y evitara que el Tribunal legislara contra ellos. El gobierno Israelí no promulgó esa ley y el 6 de septiembre de 1996, después de haber sido criticado por activistas pro derechos humanos internacionales y locales, el Alto Tribunal dictaminó.

Las directrices llevadas a cabo en los últimos años por las instituciones Palestinas e Israelíes se han centrado en hacer el mayor número posible de peticiones en contra de la tortura ante el Alto Tribunal, de forma que estas peticiones presionaran al Tribunal a dictaminar.

La decisión del Tribunal sólo tuvo en cuenta parte de las prácticas Israelíes, a las que nunca denominó ‘torturas’ tal y como se describen tales actos en las leyes y convenios internacionales firmados por Israel; en su lugar, los denominaron “medios físicos”.

Antes del pronunciamiento del Tribunal, los servicios de inteligencia Israelíes se amparaban en la licencia de 1987 del Comité Ministerial Landau que les daba autoridad durante un interrogatorio para usar presión física -- como la llamaba el comité -- y presión psicológica moderadas. El Comité no explicó, en la versión pública del informe, el significado de la denominada presión física moderada, ni los casos en los que estaba permitida. En vez de esto, nunca publicó los detalles del informe que permanecieron en la confidencialidad. El Comité Ministerial prorrogaba la licencia cada tres meses; A consecuencia, los agentes de inteligencia tenían licencia para aplicar toda clase de torturas a los Palestinos detenidos a los que consideraran “bombas de relojería”.

Todos los prisioneros han experimentado al menos un método de tortura. Según la Organización Israelí pro derechos humanos, B’T Selem, las estadísticas muestran que más del 85% de los detenidos Palestinos son objeto de torturas.

Los métodos de tortura descritos ante el Alto Tribunal.

Desde el principio del arresto, la tortura física del prisionero empieza cuando se le esposa y se le cubre la cabeza con una bolsa afectando su respiración. A esto suele ir acompañado de golpes e insultos de los interrogadores. “Shabh” es utilizado en más del 90% de los métodos de tortura. Consiste en atar las piernas del prisionero a una pequeña herramienta, atarle las manos y colocárselas a la espalda, con una bolsa en la cabeza, algunas veces durante más de 48 horas en las que sólo dispone de descansos de 5 minutos entre sentada y sentada. En los interrogatorios, al prisionero no se le permite sentarse de forma normal, sino que se le obliga a poner de cuclillas. También le atan a un círculo encastrado en la pared mientras está de pie o se le sienta en una herramienta pequeña con las manos atadas a una mesa más alta a la espalda, con lo que obliga a mantener los hombros y los brazos levantados. Estas formas de atar a los presos se asocian con normalidad a los interrogatorios y ya no son percibidos como ilegales o insultantes a los derechos y dignidad del individuo. Uno de los métodos de ‘tortura’ más duros es el ‘zarandeo’. El interrogador coge al prisionero por el cuello y le zarandea bruscamente durante un minuto aproximadamente. Este método de tortura es muy peligroso. Seguramente el lector recuerde la muerte del prisionero Palestino Abd al Summad Herisat en abril de 1995 a consecuencia de un ‘zarandeo’. Después de aquello, el Dr. Robert Kirschner, patólogo forense, aseveró que el uso del ‘zarandeo’ es muy peligroso y causa daños serios e irreversibles al cerebro. Se podría decir mucho más de los peligros que conlleva la tortura física, pero no es momento.

Guerra Psicológica

Este método de tortura supone amenazado al interrogador y a consecuencia se ampara en la seguridad nacional para justificar el uso de la tortura contra los Palestinos. Es sabido que desde el punto de vista legal, no hay forma de culpar de un crimen a una persona sin pruebas o por su propia confesión del crimen. ¿Qué podría hacer confesar un crimen a una persona que sabe que no existen pruebas en su contra?. Torturar a una persona para conseguir que confiese un crimen que no ha cometido o diga algo que no desea decir, muestra que esta persona no está siendo tratada como un ser humano, sino como mero medio de llegar a un fin deseado. La pregunta es ¿cómo puede un país, que dice ser democrático y respetar a los individuos como seres humanos, legitimar esto?

Otro método de tortura consiste en evitar que los detenidos duerman durante 5 ó 10 días seguidos. Además de ponerles de rodillas atados a una mesa, golpearles, blasfemarles y privarles del derecho natural de usar el baño y cambiarse de ropa interior, todo con el fin de insultarles y degradarles.

Para que los prisioneros pasen hambre, les sirven poca y mala comida y les dan la última comida a las 16:00. Evitan que los prisioneros contacten con sus abogados durante 30 días aludiendo motivos de seguridad como excusa. Les confinan en celdas solitarias, frías, putrefactas, y estrechas donde pasan entre 45 y 70 días y algunas veces incluso 90 días como es el caso de los detenidos Muhammad Salih and Ata Jafal.

El dictamen del Alto Tribunal el 6 de septiembre de 1999 trataba de métodos de tortura como: ‘el zarandeo’, el de atar a sillas enanas, el esposado y la privación del sueño. El Tribunal dictaminó que está prohibido usar ‘el zarandeo’ violento y atar dolorosamente a sillas enanas. Así como privar del sueño y esposar. Y también usar un saco para cubrir la cabeza y poner música a todo volumen mientras se ata a los prisioneros a sillas enanas.

El Tribunal dictaminó que estos métodos están prohibidos como medios de presión a los detenidos durante un interrogatorio. Sin embargo, si se usan como métodos necesarios para el interrogatorio, entonces están permitidos. Por ejemplo, un interrogador puede esposar a un preso durante varias horas, que pueden llegar a ser 20 horas, para garantizar su seguridad (la del interrogador). Esto es exactamente lo que hacen los interrogadores después del dictamen: atan a los presos a sillas durante largos periodos a modo de cambio de los métodos anteriores de atar a sillas enanas y tapar la cabeza con un saco.

Los casos excepcionales en que la acusación alude ‘protección necesaria’ y, entonces, los agentes de inteligencia tienen autoridad para ejercer métodos de tortura cuando lo crean necesario, son conocidos como bomba de relojería. El Tribunal dictaminó que esta protección aplicada en conformidad del Código Penal Israelí no otorga autoridad a los agentes de inteligencia para usar la fuerza física contra los detenidos. El Tribunal no dictaminó que el uso de la fuerza en estos casos esté completamente prohibido, como lo es según convenios internacionales. Al contrario, dejó abierta la posibilidad de que el Knesset (parlamento) Israelí pueda crear leyes que otorguen la autoridad a los agentes de inteligencia de usar la fuerza. Los jueces declararon en el Artículo 39 del dictamen que llegados a tal punto, no tomarían la decisión. Posiblemente hay un punto de vista que considera que los problemas de seguridad a que se enfrenta Israel son demasiados y, por lo tanto, se debe otorgar la autoridad a los agentes de inteligencia para usar métodos físicos durante el interrogatorio.

El Tribunal no dictaminó si se llevaría a juicio a un agente de inteligencia por aplicar torturas, porque dejó abierto a interpretación la alusión de ‘protección necesaria’.

Por tanto, somos conscientes de que el dictamen judicial, aunque fue un primer paso hacia la prohibición del uso de la tortura, no elimina la posibilidad de que se pueda legalizar su uso, especialmente porque permite que el Knesset cree una ley adecuada si lo considera necesario para las salas de interrogatorio. Muchos parlamentarios del Knesset, que se oponían a las torturas en el pasado, apoyan ahora su uso por agentes de inteligencia ya que, en su opinión, es necesario proteger la seguridad del estado.

El Primer Ministro Israelí Ehud Barak dio orden directa de formar un comité conocido como el comité SokharMizuz, que estableciera un borrador de ley que otorgara a los agentes de inteligencia la autoridad para usar la tortura. La mayoría de los miembros del comité apoyan el otorgar autoridad a los agentes de inteligencia para usar la presión en casos excepcionales para forzar la confesión de los detenidos durante el interrogatorio y así salvar vidas. Uno minoría del comité, entre ellos Yossi Beilen, Ministro de Justicia Israelí, se opuso al borrador que “otorga la autoridad a los agentes de inteligencia para usar métodos físicos durante los interrogatorios”.

A pesar de las charlas y acuerdos de paz, las campañas de arrestos, la persecución, interrogatorios y tortura de Palestinos no han cesado en 1999.

La Asociación ha encontrado muchos obstáculos en el seguimiento de los detenidos durante la custodia y el interrogatorio porque se nos impedía tener contacto con ellos por razones de seguridad. La Asociación ha podido constatar que las fuerzas de seguridad incumplen la ley y el derecho del cliente de ver a su abogado poniendo como excusa que el detenido está en la sala de interrogatorio o que se le ha trasladado a otra prisión. Estos obstáculos han forzado a la Asociación a llevar estos casos ante el Alto Tribunal. Addameer ha identificado también que los servicios de seguridad Israelí utilizan muchos métodos de tortura con casi todos los prisioneros, los más llamativos: atarles a sillas, zarandearles violentamente, golpearles y privarles de dormir.

Estos son algunos casos que confirman nuestro argumento seguidos por Addameer en 1999:

- Walid Musa Hamid Hussein.

- Bassam Abdulrahim Hamid.

- Fawzi Ayid Jabra.

- Tres mujeres fueron arrestadas e interrogadas en la prisión de Jalami en 1999. Fueron objeto de los más atroces métodos de tortura. Ellas son Asma Atatra, Wafa Hamarsha from Yabad and Muna Qa dan from Araba.

Los servicios que llevan los interrogatorios empezaron a cambiar sus métodos de tortura, aunque continúan torturando, después del dictamen del Alto Tribunal en septiembre de 1999 que prohibía el uso de algunos métodos de tortura. Algunos cambios son: cambiar torturadores judíos por torturadores árabes, el envío de los detenidos a la sala de colaboradores, conocida como ‘la sala de la vergüenza’, durante períodos de más de un mes en algunos casos. Durante este periodo los detenidos eran privados de ver a sus abogados y el interrogatorio se llevaba a cabo de una forma sistemática acordada por los agentes de los servicios de inteligencia. La tortura se practicaba de diferentes formas, tales como: golpeos, degradación, amenazas, hambre y engaño. Los detenidos víctima de la ‘salas de la desgracia’ enfatizan que las condiciones de estas salas son tan duras porque están envueltas de tortura, amenazas y miedo.

Los servicios de inteligencia Israelí siguen usando la tortura y quieren reclutar más colaboradores. Es evidente que hay un aumento en el arresto de jóvenes por debajo de los 18 para reclutarles como colaboradores de los servicios de inteligencia Israelí.

Addameer ha constatado el grado de cumplimiento de los servicios de inteligencia Israelí con respecto al dictamen del Alto Tribunal. Se ha identificado el incumplimiento del dictamen ya que muchos métodos de tortura siguen aplicándose a los detenidos tales como: atarles a sillas enanas, golpearles y privar les del sueño. Los detenidos siguen sufriendo malnutrición, confinamiento en soledad durante largos periodos y el no poder cambiarse de ropa interior.

Addameer ha seguido 32 casos de interrogatorios desde el dictamen del Tribunal del 6 de septiembre de 1999 hasta finales de 1999, algunos incluyen:

- Yassin Bazar.

- Mansor Mahmoud Alshahatit.

- Rami Abu Hlal.