Amigos:

Como ya sabrán Irving pisó Austria y lo encarcelaron. También sigo de cerca el proceso de Zundel y uno se informa de otros casos. Les pido por favor, a quienes puedan, hagan llegar en el correspondiente idioma a los defensores o amigos cercanos de los detenidos, mi siguiente mensaje:

En todo caso que el Centro Simón Wiesental y/u organizaciones emergentes holocaustistas realizaran denuncias, demandas y llevaran a juicio por "delito de opinión", es de suma importancia que esas mismas organizaciones sean denunciadas por: Persecución ideológica, discriminación, incitación al odio y toda aquella figura jurídica que contengan las mismas leyes de cada país. Me baso en el antecedente surgido aquí en Argentina, cuando el Centro Simón Wiesenthal denunció a mi editora por violación a la Ley Antidiscriminatoria. Una vez que ganamos el juicio iniciamos la demanda correspondiente por daños y perjuicios, pero lo que nos interesa es lo siguiente:

Se realizó denuncia contra el C.S.W. por discriminación, persecusión ideológica, etc. , cuyo expediente está en el Juzgado Federal de la Provincia de San Luis, Argentina. La base de la denuncia no es mera presunción sino que está precisamente fundamentada en la propia confesión que hace el citado Centro cuando dice que " El principal objetivo del Centro Simón Wiesental es la persecución de la ideología nazi y sus emergentes..." (Expediente 6810/99, Juzgado Federal 6, secretaría 12, a fojas 82), dichos propios del C.S.W. que reitera a misma foja. El alcance que dá con la palabra "emergente" es indefinido y por lo tanto alcanza a cualquier persona u organización cuyas opiniones difieran y no sean de su agrado. ¿Cómo consiguieron personería jurídica con un objetivo criminal?. Pues no declarándolo al ente correspondiente, lo cuál está siendo investigado por la justicia Argentina.

Evidentemente que el objetivo de dichas organizaciones holocaustistas es -reitero- la persecución ideológica, alentar al odio (imponiendo una visión distorsionada de la historia que demoniza una corriente ideológica y acciones políticas) y por todo ello también discrimina. En realidad, la cuestión básica podría considerarse también en otro delito grave que es la censura o lisa eliminación de la libertad de pensamiento y expresión.

Se podría alegar que el caso que menciono, mi caso, está restringido a Argentina y a su jurisprudencia, pero no es así: 

- El C.S.W. es una organización de alcance internacional con objetivos comunes que ellos mismos confiesan.

- Tales objetivos delictivos de coartar la libertad de opinión, perseguir, etc. violan los derechos humanos universales y las correspondientes cláusulas y declaraciones de infinidad de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

- Tales delitos son reprimidos en la jurisprudencia de cualquier país, no solo en Argentina.

Insto entonces a la contraofensiva utilizando este antecedente jurídico de validez universal por tratarse de los derechos y dignidad del hombre. Insto a hacer frente con los mismos elementos y a buscar, denunciar cada hecho delictivo, que permanentemente realizan estas organizaciones.

Héctor D.Buela (Editora Walhalla)