CRÍTICA DEL CONSTITUCIONALISMO

por Luis Pozo-Erraiz    

Se alza la voz (blog hispánico de agitación revolucionaria)

 

Como consecuencia de la natural sociabilidad humana, nace en el siglo XVI el Estado como comunidad territorial soberana formada por la población, el territorio y el poder. Pero solo es a partir del siglo XVIII cuando el poder se ve limitado por un derecho de organización, cúspide de un sistema piramidal, llamado Constitución. Antes hubo otras normas de organización, a las que se llamó “leyes fundamentales”, “leyes del Reino” o “leges imperii”, pero la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano establece un concepto liberal garantista por el que no cualquier regulación del poder es Constitución (artículo 16).

Siendo así, con las constituciones nace el llamado Estado Constitucional como forma específica y concreta de organización que mantiene siempre unas características comunes: división del poder -ejecutivo, judicial y legislativo-, límite y juridificación del poder político y la existencia de unos derechos que garanticen la libertad de los ciudadanos.

Como afirma López Guerra, no es la supresión del Estado lo que el constitucionalismo pretende, sino su organización y reforma. Es decir, que el Estado es un concepto previo y sobreentendido por el Derecho Constitucional. Como claros ejemplos, tomaremos la primera y la última carta magna española: en la Constitución de 1812, las Cortes “decretan la siguiente Constitución política para el buen Gobierno y recta Administración del Estado”, admitiendo de esta forma la preexistencia de uno y la necesidad de integrar la nueva norma en él; igual circunstancia se da en la de 1978, la actual, donde se toma como marco jurídico el Estado construido por el Régimen resultante de la Guerra Civil, contra lo que pretendían -todo hay que decirlo- los “rupturistas”.

Siendo el Estado un marco predeterminado para que la Constitución se desarrolle en él y lo organice, no es esta requisito imprescindible para su existencia posterior que la norma mantenga su vigencia, a excepción del raro caso en que la Constitución cree el Estado. Pero hoy se identifica Estado con Constitución, en la medida en que se convierte en Estado constitucional. Las instituciones estatales se constitucionalizan, sin saber si es posible desconstitucionalizarlas del todo.

Como señalaba anteriormente, la premisa fundamental para el Estado es la Comunidad popular, sumada a los ya mencionados territorio y poder, partes indispensables para su existencia. La Comunidad puede organizarse de muchas formas, siempre que exista como tal y haya cohesión en su interior. Lo que no es habitual es que se tome una Constitución como razón última de la existencia de esta o como elemento que denote su existencia. Y eso es, lamentablemente, lo que sucede hoy. (A consecuencia de no saber qué es exactamente la Comunidad, a pesar de formar parte del triunvirato indivisible del Estado).

Si el Estado se basa en la Comunidad, y la Constitución es el Derecho de Organización del Estado, la Constitución será legímita en la medida en que la Comunidad exista. En el momento en que la Constitución es el único nexo de unión de un pueblo fragmentado, que no sabe qué es o que ha dejado de existir como tal por alguna razón, deja de tener valor y debe perder su vigencia.

Es corriente oír a la clase política, en el momento de afirmar sus convicciones patrioteras, que creen en la “España constitucional”. Es esto como decir que creen en España porque tiene Constitución. Pero es el pueblo, la patria, lo que da valor a la ley, y no al revés. No se puede crear una patria a base de leyes, porque es manipular la historia y al pueblo, pero un pueblo tiene todo el derecho a juridificar sus relaciones internas y con el exterior. Creer que la patria es defendible en la medida en que tiene Constitución es matar el sentido de la comunidad en pro de un sistema jurídico de organización de los Estado que no tiene por qué ser infalible ni ser, lejos está de ello, el definitivo. Así lo único que se logra es eliminar las diferencias entre los pueblos, porque todos los Estados tienen igual forma de organización.

Si se elimina el sentido del Derecho como conjunto de normas reguladoras de la vida diaria para constitucionalizarlo y hacer que esta norma informe el resto del ordenamiento, nos dejamos llevar por la visión de que todo nace y vive por la Carta Magna. Sustituir el ius naturale por una norma, más o menos importante pero al fin y al cabo norma, es, además de colocar el derecho positivo por encima de cualquier otra fuente de moral, legitimadora y capaz de crear normas incuestionables, sustiruir la idea de Patria por Constitución. No oiremos “en defensa de España”, sino “en defensa de la Constitución”.

Por otra parte, queda el carácter rígido de esta norma. En realidad, la Constitución es una estructuración del Estado preexistente de forma que llegue a identificarse con el Estado. Llegados a este punto, cabe preguntarse si es legítimo que se supedite el Estado y su imagen a la capacidad de acierto de quienes redactan un texto de difícil modificación para instaurar un sistema que puede funcionar (en el sentido de que no lleva a una quiebra económica, social y política inmediata e irreversible), pero que ha demostrado inutilidad ante los problemas reales y la corrupción de ideas, personas e instituciones a la que lleva.

Hemos llegado a un punto en que el nivel de constitucionalización del Estado es tal que es practicamente imposible cambiar la situación política y social sin tener que remover profundamente los cimientos de este, creando un vacío de poder, en el sentido de estructura administrativa, que puede llevar a situaciones de complicada resolución por las vías que el Derecho pueda establecer.