DILEMA: DERECHO DE RESISTENCIA O ACCIÓN POLÍTICA (*)

por Mario Meneghini

 

Ponencia:

En el mundo contemporáneo es frecuente el impulso a utilizar el derecho de resistencia frente a los abusos de la autoridad pública. Estimamos, sin embargo, que en la mayoría de los casos: a) o no se justifica el empleo de este recurso, b) o bien el intento está condenado al fracaso, por carecer de viabilidad, deviniendo entonces en una actitud imprudente e ineficaz. En ambos casos, existe renuencia a la acción política, considerando que es insuficiente para lograr la solución de los problemas, o por  que conduce inevitablemente a una conducta inmoral.

Fundamentación:

1. La doctrina establece cuatro tipos o grados de resistencia, que permiten matizar la aplicación de los principios, según las circunstancias y el juicio prudencial: Resistencia pasiva - Resistencia activa ( legal  o de hecho) – Rebelión.

Tanto para la rebelión como para la resistencia activa de hecho, deben tenerse en cuenta los requisitos que fija la doctrina, resumida en el Catecismo:

“La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haberse agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.” (Nº 2243)

2. Las indicaciones doctrinarias son precisas, y deben servir para evitar insurrecciones o guerras civiles, cuando no se dan las condiciones mínimas para asegurar el bien común (1). En palabras de Pablo VI: “No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor” (PP, 31).

 Como les advirtió severamente Juan Pablo II a los políticos irlandeses: “Los que recurren a la violencia sostienen siempre que solamente la violencia conduce al cambio. Afirman que la acción política no puede conseguir la justicia. Vosotros, los políticos, debéis demostrar que están equivocados. Debéis mostrar que hay un camino pacífico, político, para la justicia. La violencia florece mejor, cuando hay un vacío político o una repulsa del movimiento político" (2)

3. Suele suceder, entre algunos intelectuales o dirigentes católicos, que invocan frecuentemente el derecho de resistencia, no porque estén dadas las condiciones que lo justifican moralmente, sino por rechazo al régimen político vigente, que consideran debe ser modificado de raíz pues impide un gobierno que garantice el bien común.

Procurar el reemplazo de los procedimientos actuales de selección de gobernantes, constituye un noble esfuerzo, siempre que la alternativa propuesta sea factible y no una fórmula teórica, para ser aplicada en un futuro indefinido. Sobre eso escribió Pablo VI: “La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas" (3).

4. Si se sostiene que no se puede -o no se debe- actuar dentro del sistema político vigente, pues el sistema es la enfermedad, quedamos paralizados de entrada. El sistema institucional vigente nos incluye, mal que nos pese, puesto que somos ciudadanos de éste Estado, y debemos sujetarnos a los trámites oficiales, cobrar sueldos o jubilaciones, pagar las multas e impuestos, etcétera.

La única manera efectiva de procurar un cambio es participando activamente en la vida cívica. Pero para eso, se debe partir de dos premisas doctrinarias: la licitud moral del voto (4), y la obligación de respetar el régimen institucional vigente (5), sin que ello implique avalar las imperfecciones que atribuyamos al sistema electoral y a la Constitución vigentes.

5.  Algunos objetan estas premisas:

5.1.  El artículo 2240 del Catecismo referido al voto, estaría interpretado simpliciter –de modo directo o simplista-, y correspondería hacerlo secundum quid –matizado según las circunstancias.

Sin embargo, al aprobar el texto del Catecismo, Juan Pablo II manifestó: “Lo reconozco como un instrumento válido y autorizado al servicio de la comunión eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe" (6). Si para interpretarlo adecuadamente fuese necesario conocer teología y latín, no sería una norma segura pues no sería posible una interpretación unívoca. En conclusión, debe ser interpretado simpliciter.

5.2.  Sobre la encíclica Au milieu des solicitudes, se alega que estuvo dirigida a los franceses, en una situación determinada, por tanto lo que expone no es magisterio universal. Pero la misma enseñanza se reiteró posteriormente y no hay ningún documento que contradiga el criterio fijado. Pío XI, en la carta apostólica Firmissimam constantiam, dirigida a los obispos mejicanos, luego de la guerra cristera, explica que: “un católico se guardará de descuidar, por ejemplo, el ejercicio del derecho de votar cuando entran en juego el bien de la Iglesia o de la patria” (p. 40).

6. No se trata, por cierto, de intervenir en la vida pública, para adaptarse a lo que sostiene la mayoría, sino, precisamente, para defender y procurar aplicar, con firmeza, la propia doctrina.

Tampoco la decisión de participar en política implica que todos se sientan obligados a afiliarse a un partido, ni mucho menos a postularse como candidatos. También la emisión del voto, deberá quedar librada a la conciencia individual.

Objeciones a la participación en política

7. La Iglesia siempre ha considerado válido cualquier sistema político que asegure el bien común; por eso, cada persona tiene derecho a preferir uno en particular. Pero es obvio, que en un país como el nuestro, donde rige el sistema republicano desde hace dos siglos, no habrá posibilidad de cambiarlo por otro, a menos que sea interviniendo en el régimen vigente o utilizando la fuerza.

8. De las dos premisas indicadas, se infiere la necesidad de actuar en política, utilizando las herramientas que permite la legislación, sin desconocer las dificultades que conlleva esa decisión. La compleja y desagradable realidad contemporánea puede hacer caer en dos tipos de convicciones erróneas, que, a su vez, conducen a estrategias diferentes para enfrentar la realidad.

Primera posición:

9. Algunos sostienen que, como existe un oligopolio partidocrático que restringe las chances electorales a dos o tres partidos o alianzas, es un esfuerzo inútil aceptar el combate electoral, con el consiguiente desgaste de dinero y energías que podrían ser mejor empleadas.

Entonces, aducen, mientras no cambie el panorama, conviene concentrar el esfuerzo en el combate intelectual, formando a los jóvenes que en el futuro podrán ocuparse de la política.

10. La acción cultural no debe descuidarse, por el contrario debe acentuarse, perfeccionando los instrumentos correspondientes. Pero, como enseña el Magisterio y demuestra la historia, en última instancia es el poder político el que determina, incluso, las posibilidades de la acción cultural (7).

Refugiarse en cenáculos intelectuales, hasta que se produzca el cambio que soñamos, es caer en la utopía. Afirmaba Juan XXIII: “tengan presente que el crecimiento de todas las cosas es una ley impuesta por la naturaleza y que, por tanto, en el campo de las instituciones humanas no puede lograrse mejora alguna si no es partiendo paso a paso desde el interior de las instituciones" (8).

Segunda posición:

11. Se alega que, como la corrupción de la política se acelera y se vulneran gravemente los llamados valores no negociables, es necesario enfrentar con energía al gobierno, ejerciendo el derecho de resistencia.

12. El derecho de resistencia puede y debe aplicarse, cuando se dan las condiciones que fija el Catecismo. Saltear los tres grados previos (resistencia pasiva, resistencia legal, resistencia activa de hecho), para promover la rebelión armada, no es lícito moralmente, y es un planteo ineficaz y suicida (9).

Un caso concreto de aplicación de la doctrina lo encontramos en la Carta Encíclica de Pío XI Acerba anima, donde el Papa explica que, al haberse mitigado parcialmente la persecución religiosa en México “parecía conveniente suspender las medidas de resistencia, que podían ser cada vez más dañosas al pueblo cristiano, y adoptar otras medidas más adecuadas a la nueva situación” (p. 10).

13. Que la política contemporánea ofrece un panorama desolador, nadie lo puede negar, pero ante este horizonte, consideramos que no basta con trabajar en el campo de la cultura, y criticar la realidad presente, esperando que se produzca un cambio positivo, puesto que: “El poder es la facultad de mover la realidad, y la idea no es capaz por sí misma de hacer tal cosa" (10).

Como se pregunta el P. Gómez Pérez (11), ¿qué hacer mientras tanto? Porque, si mientras damos el buen combate en el plano religioso e intelectual, nos abstenemos de actuar a través de las instituciones vigentes, “la política, que es un asunto humano de primera importancia, queda relegada al campo de lo casi pecaminoso y, de rechazo, el cristianismo se convierte en algo ya ultraterreno, cuando en realidad su dimensión trascendente no ahorra ahora sino que estimula la acción en las entrañas de la historia”.

 14. Si desde hace un siglo se ha producido el alejamiento de los católicos de la actividad política, ello se debe a un menosprecio de la misma -la "cenicienta del espíritu", según Irazusta- y a una cierta pereza mental que impide imaginar soluciones eficaces para enfrentar los problemas espinosos que plantea la época.

Asumir una posición rigorista en temas de procedimiento, implica colocar a quien defiende la necesidad de actuar en la vida cívica, pese a las dificultades, en una situación casi herética, siendo que dicha participación ha sido insistentemente recomendada por los Papas (12).

La posición rigorista llega a extremos insólitos; el prestigioso autor Stan Popescu, sostiene que: "Durante dos mil años, la humanidad se desarrolló y evolucionó sin política"; "La filosofía de la política va ligada estrechamente a la teología del infierno. La política no es una creación divina…" (13).

15. El enfoque realista en materia política ha sido destacado por Joseph Ratzinger (14):

“Ser sobrios y realizar lo que es posible en vez de exigir con ardor lo imposible ha sido siempre cosa difícil… El grito que reclama grandes hazañas tiene la vibración del moralismo; limitarse a lo posible parece, en cambio, una renuncia a la pasión moral, tiene el aspecto del pragmatismo de los mezquinos”.

Los consejos de Santo Tomás Moro, Patrono de los Gobernantes y Políticos, nos estimulan a continuar el arduo camino de servir al bien común con los instrumentos disponibles

“La imposibilidad de suprimir enseguida prácticas inmorales y corregir defectos inveterados no vale como razón para renunciar a la función pública. El piloto no abandona su nave en la tempestad, porque no puede dominar los vientos" (15).

Conclusión

El cristianismo siempre ha considerado a la política como una actividad noble, pero no deben confundirse los planos y pretender con la política lograr la perfección de una sociedad; es imprescindible, sin embargo, para ayudar “a reducir el mal y a acentuar el bien lo más posible, y a crear un orden de convivencia estable" (16). Si, como afirma Aristóteles (17), es imposible que esté bien ordenada una ciudad que no esté gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas.

(*) Presentada al III Congreso Nacional de Filosofía del Derecho, Derecho Natural, Política y Bioética; en Resistencia (Chaco), 2/4-9-2011.  

 

Bibliografía consultada

Aquino, Santo Tomás de. “Del gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, 1945, T. I.

Castaño, Sergio Raúl. “Defensa de la política”; Buenos Aires, Editorial ábaco de Rodolfo Palma, 2003.

Doctrina Pontificia; Madrid, 1958, T. II, Documentos Políticos.

Hoffner, Joseph. “Doctrina social cristiana”; Madrid, Rialp, 1964.

Irazusta, Julio. “ La Política , cenicienta del espíritu”; Buenos Aires, Dictio, 1977.

Messner, Johannes. “Ética social, política y económica; a la luz del derecho natural”; Madrid, Rialp, 1967.

Portela, Jorge Guillermo. “La justificación iusnaturalista de la desobediencia civil y de la objeción de conciencia”; Buenos Aires, EDUCA, 2005.

Rommen, Heinrich. “El Estado en el pensamiento católico”; Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1956.

Unión Internacional de Estudios Sociales (Malinas). “Código de Moral Política”; Santander, Sal Terrae, 1959.


(1) El profesor Juan A. Widow cita cuatro ejemplos concretos de rebeliones en que se dieron todas las condiciones exigidas por la doctrina; incluso en dos que fracasaron (Alemania, 1944, y Hungría, 1956) existían probabilidades de éxito, por lo que estaban justificadas: El hombre, animal político, Buenos Aires, Nueva Hispanidad Académica, 2007, pp. 141/142.

(2) Homilía, 29-9-1979, en Irlanda del Norte (p. 14).

(3) Carta Apostólica “Octogesima Adveniens”; p. 37.

(4) Catecismo de la Iglesia Católica , Nº 2240.

(5) Encíclica Au Millieu des Solicitudes, pp. 16/23.

(6) Constitución Apostólica Fidei Depositum, 11-10-1992, p. 4.

(7) “Sin embargo, es cosa de todos sabida que, en los campos social y económico –tanto nacional como internacional-, la decisión última corresponde al poder político” (Octogesima Adveniens, p. 46).

(8) Encíclica Pacem in terris, p. 162.

(9) “La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , p. 401).

(10) Guardini, Romano. “El poder”; Guadarrama, 1963, pág. 22.

(11) Gómez Pérez, Rafael. “Introducción a la política activa”; Editorial Magisterio Español, 1978, págs. 105/106.

(12) “…los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política”: Juan Pablo II. Exhortación apostólica Christifideles laici, p. 42.

(13) “Psicología de la política”; Buenos Aires, EUTHYMIA, 1991, pp. 69 y 74.

(14) “Cristianismo y política”; Revista Internacional Communio, julio/agosto, 1995.

(15) “Utopía”, Sopena Argentina, 1944, pág. 64.

(16) Iraburu, P. José María. “Los católicos y la Política , utopía y política”; El último Alcázar, 26-6-2006.

(17) “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, p. 182.