DILEMAS QUE PLANTEA EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

por Mario Meneghini

 

Quedó promulgada la Ley 26.618, que modifica el régimen de matrimonio civil, permitiendo que “los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Lo ocurrido en la última semana dejó en evidencia que no se trata de una simple modificación legal; se ha vulnerado gravemente el concepto tradicional de familia y, además, se efectuó un ataque furibundo contra la Iglesia Católica.

1. La nueva ley ha merecido fundadas críticas por sus defectos jurídicos, por ser claramente inconstitucional, y por estar basada en criterios falsos en los aspectos biológicos y psicológicos. Baste citar el testimonio brindado por Jorge Reinaldo Vanossi, presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Morales, que calificó al texto como una “verdadera chapucería” jurídica. También la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales emitió un dictamen sobre la inconstitucionalidad de la nueva ley.

2. Sin embargo, lo que nos interesa comentar aquí es el desafío que implica para los católicos esta ley, y la forma en que en que se encaró la oposición a la misma. Para eso, no podemos desconocer que existieron discrepancias en el seno de la Conferencia Episcopal Argentina: algunos obispos, encabezados por monseñor Aguer postularon el rechazo total. Otros, liderados por monseñor Bergoglio, sostuvieron que convendría apoyar la unión civil, “en base al principio moral del mal menor” (Clarín, 14-7-10). Esa situación fue descripta por los medios de comunicación, en especial por el periodista Sergio Rubin, uno de los autores de la biografía del cardenal Bergoglio, y reiterada en el mismo diario Clarín el día 18.

3. Tal vez la necesidad de consensuar entre las distintas posiciones condujo a que la Declaración “Sobre el bien inalterable del Matrimonio y la Familia” (20-4-10), careciera de la suficiente precisión, lo que generó  dudas, y análisis periodísticos equívocos. Tuvo que aclarar  monseñor Marino  -encargado del seguimiento de los proyectos legislativos- que: “los argumentos de fondo sobre el reconocimiento como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que intentan una legalización de tales uniones a través de leyes de unión civil o similares” (AICA, 2-7-10). También monseñor Lona aludió a “la responsabilidad de aclarar este tema ante la opinión pública” (Nuevo Encuentro, 5-6-10).

4. Las dudas fueron posibles por que la Declaración, luego de rechazar el matrimonio homosexual en el punto 3, aludió de una manera elíptica y demasiado técnica a la unión civil en el punto 5:

“sería una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho público”.

5. Luego de aprobada la ley, contribuyó a mantener la confusión una frase de monseñor Marino: “Ante leyes injustas, compete a los laicos procurar disminuir sus efectos negativos si no es posible su total rechazo” (Los Andes, 18-7-10). Consideramos necesario, entonces, analizar cuál es la doctrina aplicable sobre el tema en cuestión.

Doctrina del mal menor

6. Afirma Santo Tomás [1] que “cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se sigue” . Por cierto que nunca es lícito, ni aún por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado, pero sí es lícito tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande [2] .

Antecedentes doctrinarios sobre uniones entre homosexuales

7. El Pontificio Consejo para la Familia, emitió el 26-7-2000 el documento Familia, matrimonio y uniones de hecho, en cuyo párrafo 23 aborda la cuestión que nos interesa:

“La verdad sobre el amor conyugal permite comprender también las graves consecuencias sociales de la institucionalización de la relación homosexual…Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones a la calidad de matrimonio legal, como lo promueven algunas iniciativas recientes. Por si fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade a todo lo anterior un elemento de gran peligrosidad”.

8. La Congregación para la Doctrina de la Fe, promulgó el 3-6-2003, las Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, documento aprobado expresamente por Juan Pablo II. Se indican los criterios a tener en cuenta por los políticos católicos (p. 10):

a) “En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley”.

b) Cuando ya se encuentre vigente una ley favorable a las uniones homosexuales, y “no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitae, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública…”.

9. Conviene tener en cuenta que el prefecto de la Congregación era el entonces cardenal Ratzinger, quien ejercía el mismo cargo el año anterior cuando dicho organismo pontificio dio a conocer la Nota Doctrinal sobre la vida política [3], aprobada por el Santo Padre. Pues bien, en este documento  -al afirmarse la obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana-,  se puede advertir una sutil pero precisa diferencia en la aplicación del mal menor:

“Esto no impide, como enseña Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae a propósito del caso en que no fuera posible evitar o abrogar completamente una ley abortista en vigor o que está por ser sometida a votación, que un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, pueda lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública” (p. 4).

10. Es decir, que la aplicación válida del mal menor en cuanto a las uniones homosexuales, se limita al apoyo eventual a un proyecto que permita limitar los daños de una ley ya en vigencia, pero no a un proyecto que va ser votado por primera vez como ocurrió en el Congreso argentino en el año en curso. De modo que, a nuestro juicio, los legisladores católicos no debieron apoyar ni el proyecto oficial de matrimonio, ni los proyectos alternativos de unión civil.

11. Habiendo ratificado el Catecismo la doctrina tradicional de que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”, y que “no pueden recibir aprobación en ningún caso” (2357), resultaría incoherente avalar la legalización de dichas relaciones.

Córdoba, julio 22 de 2010.-

 

  1. Santo Tomás de Aquino. Del gobierno de los príncipes; Cultura, 1945, p. 35.

  2. Pablo VI. Carta Encíclica Humanae Vitae, 25-7-1968.

  3. Congregación para la Doctrina de la Fe. Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política; 24-11-2002.