PREGUNTAS SOBRE LA DEUDA EXTERNA

por Norma Catalina Drazeta




1…. ¿Que la deuda pública del estado nacional equivale aproximadamente al 64% de la riqueza total del país?


2…..¿Que esa deuda tiene vencimientos anuales cercanos a los 30.000 millones de dólares, que al ser imposibles de cumplimentar, se renuevan constantemente, con la consiguiente imposición de intereses?


3…. ¿Que al margen de ese capital impago, se deben pagar intereses anuales, los que al ser imposible de cumplimentar totalmente, generan a su vez nuevos intereses, acrecentándose de esa manera continuamente el capital supuestamente debido?


4….¿Que la deuda externa que se nos reclama, ha sido pagada varias veces y que esos inmensos recursos resolverían problemas básicos para los millones de argentinos, que viven en la pobreza, el hambre, el desamparo, con salarios y jubilaciones de miseria (seria absolutamente posible pagar el 82 % movil), etc.?

5….¿Que la justicia federal argentina, en juicio iniciado por Alejandro Olmos en 1982, declaró en julio de 2000 a la deuda externa como ilegítima y fraudulenta, para el período comprendido entre 1976 (en que se inicia contemporáneamente) y 1982?. ¿Que judicialmente se tramita en la actualidad, la nulidad del blindaje de 2000 y del magacanje de 2001, adoleciendo toda la tramitación de diversos ilícitos, que en algunos casos constituyen verdaderos delitos?


6…..¿Que pagar lo que se nos exige, por una deuda externa odiosa, ilegítima y fraudulenta desde sus orígenes, significa para los argentinos bajar continuamente su nivel de vida, disminuyendo sin cesar los recursos disponibles para educación, salud, defensa y asistencia social. etc?


7….¿Que el poder ejecutivo nacional comanda todas las tramitaciones relativas a las negociaciones sobre la deuda externa, mientras el Congreso Nacional solamente observa, siendo que por el artículo 75 inc.7 de la Constitución Nacional, le corresponde “arreglar la deuda” interna y externa de la nación, Cediendo así sus atribuciones específicas al poder ejecutivo y de hecho salvo excepciones, siendo cómplice en mantener este sistema de dominación, que es la deuda externa ?


8….¿Que cada argentino, debe a los prestamistas internacionales una suma equivalente a U$S 5.000 per cápita. La familia tipo U$S 20.000?. ¿Y por intereses solamente, debemos U$S 1.200.000 por hora?


9….¿Que además de la deuda externa nacional, coexisten las provinciales, que sumadas, superan los 12.000 millones de dólares. Siendo la más importante la de la provincia de Buenos Aires?


10….¿Que no es cierto que nos desendeudamos, como dice el gobierno Kirchner?. Que los vencimientos de pago de capital se difieren, bajo condiciones más exigentes, mientras que en cada ejercicio financiero anual, se contempla el pago de los intereses, algunos de los cuales no son cubiertos en su totalidad, lo cual, se convierte en capital que aumenta la deuda y genera mayores intereses. Que por tales motivos nuestro Foro exige que el pueblo conozca la verdadera relación de la deuda con la triste realidad social que ella apareja.


Por eso exigimos que el Congreso Nacional tome en sus manos la investigación, suspendiendo mientras tanto todo pago.

Para lo cual el propio pueblo debe tomar en sus manos la lucha y movilización para garantizarlo, con unidad, a través de multisectoriales que ganen los espacios públicos, como hace 200 años nos enseñaron los revolucionarios de mayo.

LA PLATA, julio 12 de 2010.



FORO ARGENTINO DE LA DEUDA EXTERNA

Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada

ACTUALIZACIÓN ANALÍTICA Y ÚTIL POR EL FORO DE LA DEUDA EXTERNA, LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA.

Adjunto a decálogo para el documento ¿SABÍA USTED?

Escribe Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI


I) ¿Que el Gobierno se financia con recursos multimillonarios de la ANSES, detrayéndolos de sus fines constitucionales y sociales para destinarlos a gastos comunes y corrientes de la Administración y también, increíblemente, para solventar préstamos gratuitos a grandes empresas trasnacionales como General Motors por cientos de millones y al engendro creado para explotar la industria del fútbol, lo que irroga la necesidad de emitir bonos o sea más deuda pública que pasa a integrar la inmensa masa de papeles cuya constitución en la bolsa depende de factores de la especulación, egoístas, privados, delincuenciales. Porque quedan sumidos esos supuestos valores en el contexto de los bonos “basura” de la actividad de las execrables “calificadoras de riesgo”, de los “fondos buitres”, de la “contabilidad inteligente” que constituyen estos sí, amenaza y riesgo ciertos para los valores públicos y para los Estados?

II) ¿Que los juicios concernientes a las reclamaciones por ilícitos cometidos en la gestión de la Deuda Externa incluidos los valores jubilatorios están sometidos a los jueces de otros países antes que a la Justicia argentina?

III) ¿Que la conducción política, técnica, administrativa y jurídica de tan importantes cuestiones de interés público y social está predominantemente en manos de inexpertos inescrupulosos, especuladores, oportunistas, que hacen valer su poder de dominación para apostar dineros ajenos en el auge de la bolsa, y de los apalancamientos furtivos de gobiernos y mafias?

IV) ¿Que un grupúsculo de políticos, técnicos e intermediarios intervinieron en el proceso de gestación y también en la colocación de esos papeles; que gravaron al Estado transformando en Deuda Pública lo que eran pasivos de empresas privadas; que admitieron, estimularon u ocultaron dolosamente las fugas de capitales por decenas de miles de millones de dólares sin reclamar –lo que todavía está pendiente – sin reclamar el debido reintegro a las reservas públicas; que omitieron la defensa de vida al interés nacional en circunstancias que lo requerían, como cuando operaban favoreciendo a terceros en el juego de los mercados o detraían fondos de la ANSES para favorecer el giro de empresas extranjeras, bancos y sus directivos, etc?

V) ¿Que es imperativo aplicar la noción jurídica de la ABROGACIÓN respecto de todos aquellos casos de preceptiva o de actos que afecten a los derechos individuales, para, con sustento en el derecho internacional de los Derechos Humanos, y para conseguir su reconocimiento sin más trámite, porque se haya producido su derogación implícita. Caso de las consecuencias presupuestarias del manejo de la Deuda Externa sin control legislativo; de la sumisión a jurisdicción extranjera, etc., que devienen necesariamente en actos que por comisión u omisión encartan en las hipótesis constitucionales e internacionales de grandes convenciones por irrogar abuso y despilfarro sobre bienes públicos con el consiguiente auge de la pobreza, la miseria y el quebrantamiento de la salud sobre millones de argentinos?

VI) ¿Que el monto de la Deuda Externa que viene artificiosamente incrementado hasta niveles inauditos por el anatocismo, por la suba unilateral de las tasas de interés y las fraudulentas refinanciaciones, se vuelca para constituir la inmensa masa de capitales virtuales que favorece al tráfico y a la corrupción financieras universales?

VII) ¿Que la creación de dinero fraguado en operaciones gigantescas y temerarias, de “ajustes”, de “blindaje”, de “Plan Brady”, contribuye de manera imponderable pero cierta y en significativo nivel así como la corrupción que les es inherente, a crear una situación en la economía signada por INFLACIÓN galopante, incontrolable, cuestión todavía no estudiada por los economistas y futurólogos?

VIII) ¿Que hoy existen como una realidad bien establecida del mundo jurídico y como contrapartida salvacionista ante estos elementos del caos, dos grandes CONVENCIONES CONTRA LA CORRUPCIÓN: LA UNIVERSAL Y LA HEMISFÉRICA que son LEY DE LA NACIÓN con valor y peso superior a las Leyes del Congreso de la Nación, las que es preciso conocer, divulgar y aplicar certeramente con el objeto y fin de sancionar a los funcionarios responsables, a titulares de cargos electivos y a sus asesores?

IX) ¿Que está probado el comportamiento irregular, siniestro, de todos aquellos agentes públicos que, omitiendo el cumplimiento de los deberes del funcionario, entre los cuales acatar el sentido y tendencia de jurisprudencia relevante que señala al estándar prevaleciente, y han preferido, contrariándolo, incurriendo en “Estoppel”, desviación de poder, abuso y ejercicio de dominación, despilfarro y administración infiel ponerse al servicio de los enemigos del país que concurren a conformar un clan sombrío que se alimenta del enriquecimiento indebido que es preciso hacer cesar, siguiendo la sabia directiva de la doctrina Espeche cuando después de proponer una OPINIÓN CONSULTIVA de la Corte Internacional de Justicia aconseja la cancelación o, cuando menos la suspensión del pago de la Deuda Externa concebida como ilegítima y fraudulenta?

X) ¿Que aparece entonces, también, la oportunidad para señalar a los imputables que debieran ser sancionados tales miembros del P.E.N., y del Poder Legislativo que contribuyeron con su voto o su pasividad cómplice a la gestión de una Deuda Externa definida por la Justicia Federal como ilegítima y fraudulenta en el pronunciamiento del Juez Ballestero en la causa incoada por Alejandro Olmos?